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REPOSICION-TD-00955-2016

1/3 Procedimiento nº: TD/00955/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00519/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00955/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de junio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00955/2016 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) manifiesta que solicitó el acceso a sus datos personales contenidos en los ficheros de la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A SEGUNDO: En fecha 24 de mayo de 2016 tuvo entrada en esta Agencia la reclamación de A.A.A. contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 20 de junio de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 19 de julio de 2016, con entrada en esta Agencia el 26 de julio de 2016, en el que señala, en síntesis, que: - Ha ejercitado el derecho frente a la entidad reclamada FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que de la documentación aportada se entiende que el reclamante ha debido contactar con una entidad que no es la entidad ahora reclamada, así de los correos aportados se observa que no los remite la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A que es la entidad contra la que se plantea la reclamación en ésta Agencia. Por consiguiente no consta el ejercicio del derecho frente a la entidad ahora reclamada. Para conocer su eventual inclusión de sus datos en la entidad reclamada, puede ejercer el derecho de acceso ante EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.L. en la calle Príncipe de Vergara, 132 - 28002 Madrid. Por consiguiente, por los motivos expuestos se procedió a inadmitir la reclamación de Tutela de derechos. III Manifiesta el reclamante que ha ejercitado el derecho frente a la entidad reclamada. No obstante lo manifestado por el reclamante, se observa de la documentación aportada en la reclamación y ahora en el Recurso de reposición, que el reclamante contactó con una página ajena a la entidad reclamada, en concreto de la entidad Servicio de información sobre los Ficheros de morosos SLU , persona jurídica distinta y ajena a la entidad reclamada EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.L. Por todo lo anteriormente expuesto, y una vez analizados todos los argumentos en los que se basa para interponer el presente recurso de reposición, y dado que el recurrente no aporta ningún argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 9 de junio de 2016, en el expediente TD/00955/2016, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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