1/4 Procedimiento nº.: TD/00956/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00643/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00956/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de septiembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00956/2016, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) solicita que se proceda a la baja de sus datos en los ficheros de EQUIFAX IBERICA, S.L. (en adelante, EQUIFAX) y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. (en adelante, EXPERIAN) SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El representante de EXPERIAN manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que el 5/05/2015 se contestó al derecho de cancelación y que esta Agencia desestimo. A la recepción de este procedimiento, se ha comprobado que no ha vuelto a ejercitar ningún derecho posterior. En la actualidad figuran dos incidencias asociadas a su identificador. El representante de EQUIFAX manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que no se ha localizado ninguna solicitud del reclamante y tras la apertura de este procedimiento se ha consultado su identificador y comprobando la existencia de sus datos se ha procedido a confirmar con las entidades acreedoras; VIVUS FINACE y ONEY SERVICIOS han procedido a la baja de la incidencia y ante la falta de contestación por parte de BANCO CELETEM se ha procedido a la baja cautelar. El reclamante señala que le han vuelto a incluir en los ficheros de morosos y las deudas han sido reclamadas y no se ha recibido contestación, por lo que se solicita se abra un procedimiento sancionador y se indemnice por daños. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 16 de septiembre de 2016, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición con entrada en esta Agencia el 19 de septiembre de 2016 en el que señala que, mientras exista una reclamación abierta los ficheros de solvencia patrimonial y crédito están obligados a cancelar los datos, ya que la deuda pasa a ser incierta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(LPACAP) “Artículo
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