1/3 Procedimiento nº.: TD/00976/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00656/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00976/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de junio de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00976/2013 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad COMUNIDAD DE MADRID, B.B.B. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 31 de mayo de 2013 A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó reclamación ante COMUNIDAD DE MADRID, solicitando mediante correo electrónico la retirada de fotografías de la vivienda de su hermana, puesto que considera que atentan gravemente contra su intimidad y que han sido publicadas sin su autorización expresa como tutor de la misma. SEGUNDO: En fecha 5 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra COMUNIDAD DE MADRID, B.B.B., ( presentación en registro administrativo el día 3 de junio de 2013). TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 9 de julio de 2013, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 1 de agosto de 2013, con entrada en esta Agencia el 5 de agosto de 2013, en el que señala que: - La denuncia frente a la Agencia se hizo respecto a dos personalidades jurídicas … y que en la resolución nada se dice frente a D B.B.B. y es precisamente este señor el que suministró las referidas fotografías y contra quien mantiene su denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que el reclamante solicitó no una cancelación de datos personales sinó la retirada de un anuncio de una vivienda de una página Web . Por otra parte si hubiera solicitado una cancelación , la reclamación de su derecho de cancelación se ha presentado sin que hubiera transcurrido el plazo de diez días preceptivo desde la fecha de recepción para la contestación por parte de COMUNIDAD DE MADRID constando como fecha de envio del correo electrónico el 31 de mayo de 2013 , y habiendo entrado en esta Agencia dicha reclamación el 5 de junio de
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