1/4 Procedimiento nº.: TD/01044/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00442/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01044/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de octubre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01044/2017, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad XESCOM Administracción de Fincas a fin de que se facilite el acceso completo a sus datos o deniegue de forma motivada. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 13 de octubre de 2017, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado un recurso potestativo de Reposición en el servicio de Correos el 8 de noviembre de 2017, con entrada en esta Agencia el 13 de noviembre de 2017, complementado con otro de 27 de febrero de 2018, en el que reitera su disconformidad con la contestación formulada por la representante de XESCOM Administración de Fincas en la que informa, motivadamente, que no tiene datos del reclamante como representante de la finca y aporta un pantallazo de los datos obrantes en los ficheros referidos a la esposa. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
- Obligación de resolver C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo
- Objeto y naturaleza. 1 Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
- Plazos. 2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” III En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, sobre el derecho de acceso y acuerda: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad XESCOM Administración De Fincas para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. A fin del cumplimiento de lo ordenado por la Agencia, consta al expediente un escrito de fecha de registro entrada en esta Agencia de 31/10/2017, en que la entidad XESCOM ( como Administradora actual) responde al recurrente que recoge que desde la pertenencia del inmueble a la Comunidad de Propietarios la representante que consta es la esposa del reclamante y que como administradora de la finca, esto es encargada del tratamiento, no es responsable del fichero de la Comunidad sino ésta. Y concluye que no dispone de datos de carácter personal del Sr. A.A.A., a cuyo fin aporta un pantallazo de los datos que figuran en el fichero que se corresponden con los de la esposa del reclamante. IV El reclamante en el escrito de recurso de 13 de noviembre de 2017 y el de 27 de febrero de 2018 discrepa de la contestación en cuanto a la afirmación de que no existen datos del reclamante, a cuyo efecto envía: - certificado del Registro de la Propiedad en el que figura la finca en cuestión a nombre del reclamante y su esposa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 - Escritos en los que es la esposa la que se dirige a la administradora sobre temas de la Comunidad. - y documentos recientes del BBVA por cargos por adeudo directo en los que aparece como deudor, la esposa del reclamante, y como titulares los datos personales del reclamante y su esposa. Valorada las alegaciones y la prueba obrante la entidad XESCOM como Administradora de la Comunidad ha cumplimentado lo indicado por la Agencia contestando con fecha 31/10/2017 motivadamente al reclamante lo indicado por la Agencia que no le constan datos del reclamante en el fichero de la Comunidad de Propietarios, con independencia de que el tratamiento de los datos del reclamante o de su esposa es un tema que no corresponde valorar a esta Agencia al tratarse de un bien ganancial que permite la representación y tratamiento de los datos de cualquiera de los dos . De hecho, la documentación precitada ( escritos del BBVA) acredita que, a la fecha de la contestación al reclamante a su derecho de acceso, los datos que figuran como representante ante la Comunidad de Propietarios corresponden a los de la esposa. No habiendo aportado elementos que contradigan la versión de la Administración de Fincas XESCOM procede la desestimación del recurso Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de octubre de 2017, en el expediente TD/01044/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es