1/2 Procedimiento nº.: TD/01087/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00719/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01087/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de julio de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01087/2017, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Don A.A.A. contra HERTZ ESPAÑA SL. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don A.A.A. el 31 de julio de 2017, según consta en el justificante de la notificación emitido por correos. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 8 de septiembre de 2017, con entrada en esta Agencia el 12 de septiembre de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. III El artículo 124.1 de la LPACAP establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Datos fue notificada al recurrente en fecha el 24 de julio de 2017, y recogida con fecha 31 de julio de 2017, según figura en el justificante de correos. El recurso de reposición fue presentado en fecha 8 de septiembre de 2017, con entrada en esta Agencia el 12 de septiembre de
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso, al superar el plazo de interposición establecido legalmente, y, por ello, procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. IV Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, se comprueba que ha sido presentado fuera de plazo, por lo que procede acordar su inadmisión. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 24 de julio de 2017, en el expediente TD/01087/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es