1/5 Procedimiento nº.: TD/01095/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/01014/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad ASOCIACIÓN ASPERGER CASTELLÓN contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01095/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01095/2015, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra ASOCIACIÓN ASPERGER CASTELLÓN. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 4 de mayo de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a la ASOCIACIÓN ASPERGER CASTELLÓN. Concretamente solicitó la retirada de sus datos personales de la publicación realizada en la página web Change.org en nombre de la asociación, ya que en el tramo de texto donde aparece su nombre dice: “desde la Asociación Asperger denunciamos” y a continuación aparece su nombre y primer apellido. Dicha entidad lo recibió el 12 de mayo de 2015. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La ASOCIACIÓN ASPERGER CASTELLÓN alega los siguientes extremos: No disponer de los datos de carácter personal del reclamante, en la medida en que lo único que tiene es información pública, derivada del ámbito funcionarial al que se encuentra adscrito el mismo, puesto que su nombre y apellidos provienen del ejercicio de sus funciones en el Centro Docente en el que trabaja son de dominio público. Que atendió la solicitud del reclamante mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2015, que fue devuelto por el servicio de Corroes con la anotación: “Desconocido/a. 21/05/15”. En dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 comunicación se informaba al reclamante de que “…no constan más datos personales suyos que los que usted ha adjuntado a la solicitud de cancelación. Que consecuentemente a su petición, sus datos personales no serán incorporados a ningún registro o archivo de nuestra Asociación. Asimismo, sus datos personales adjuntados serán consecuentemente destruidos con las debidas garantías.” Que como botón de muestra de la intención de la Asociación la publicación de la petición realizada a través de la plataforma Cange.org ha sido cerrada. Aporta impresión de pantalla de la página de Change.org, donde se evidencia que la misma fue cerrada. Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dio traslado de las mismas al reclamante mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2015, que fue recibido el día 25 del mismo mes, según consta en el acuse de recibo, no recibiendo respuesta. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la entidad ASOCIACIÓN ASPERGER CASTELLÓN (en adelante, la Asociación recurrente) el 26 de noviembre de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 15 de diciembre de 2015, con entrada en esta Agencia el 21 de diciembre de 2015, en el que señala que: • La reclamación recibida requería la cancelación de los datos personales de la interesada. Ante dicha petición dio respuesta informando que se procedía, en los términos interesados, respecto de la base de datos de la Asociación. • Tanto la pretensión como la resolución son inatendibles. La Asociación no puede proceder a la cancelación de los datos en la plataforma "change.org" por cuanto que no resulta ser el responsable de su tratamiento, siendo totalmente ajena al contenido, organigrama, etc. de dicha plataforma digital. Y tampoco puede imponer tal petición ante dicha plataforma por cuanto no fue quien publicó, insertó y comunicó ante dicha plataforma digital el controvertido texto que nos ocupa, sino que tales acciones las realizó, a título particular, Doña B.B.B.. La Asociación, lo único que hizo, ante la solicitud que al efecto le cursó la Sra. B.B.B., fue hacerse eco de la denuncia y autorizar a la misma para que insertara en su publicación el apoyo de la Asociación. En cuanto al cierre de cuentas, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 modificación de publicaciones, cancelación de datos, etc., en la propia web facilitan las instrucciones existentes al efecto, que precisan, como es lógico, de un “password” y un “login” que se le entrega al usuario que crea la publicación, es decir, a la Sra. B.B.B.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). II Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso, hay que señalar que el procedimiento de tutelas de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por el recurrente que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de tutela de derechos. III En primer lugar, se ha de poner de manifiesto que de la simple lectura del ejercicio del derecho de cancelación recibido por la Asociación se desprende que lo requerido por el reclamante es (se transcribe el literal): “…se retiren mis datos de la publicación realizada en Change.org por B.B.B. en nombre de su asociación ya que en el tramo del texto donde aparece mi nombre dice claramente: “desde la Asociación Asperger denunciamos” y a continuación aparece mi nombre. Adjunto dirección y copia.” Por tanto, no cabe aceptar que la Asociación recurrente alegue que a través de su escrito de respuesta de fecha 18 de mayo de 2015 se diera respuesta correcta a lo requerido por el reclamante. En dicho escrito se informa de que “…no constan más datos personales de Dña. (…) que los que la propia interesada ha adjuntado a la solicitud de cancelación. Que consecuentemente a su petición, los citados datos personales adjuntados no serán incorporados a ningún fichero de nuestra Asociación. Asimismo, los datos personales adjuntados serán consecuentemente destruidos con las debidas garantías.” La respuesta dada no se corresponde con lo solicitado por el reclamante, la eliminación de su datos de la petición efectuada en la plataforma change.org en nombre de la Asociación. Nada se refiere en la misma respecto de su petición concreta. No pudiéndose interpretar que Asociación haya cumplido con lo establecido en el artículo 25.4 del RLOPD que establece: “La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título.” Por otro lado, la Asociación recurrente en las alegaciones vertidas durante el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 procedimiento nada dijo respecto de que no es responsable de la inclusión de los datos de el reclamante en la plataforma change.org, simplemente se limitó a alegar que los datos del mismo son de dominio público al tratarse de un funcionario y estar relacionados con su trabajo, que había dado respuesta a la solicitud recibida mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2015 y que como muestra de la intención de la Asociación adjuntaba una impresión de pantalla de la página de change.org, donde se evidencia que la petición fue cerrada. Por tanto, se ha de reprochar a la Asociación que no alegara en su momento la no condición de responsable de la inclusión de los datos de carácter personal del reclamante en la referida plataforma de peticiones, así como que permita a un tercero la apropiación y utilización del nombre de su asociación sin adoptar ninguna medida tendente a corregir dicha situación cuando tuvo conocimiento de ello. Puesto que le literal de la petición da a entender que es la Asociación Asperger Castellón la responsable de la petición: “Desde la Asociación Asperger Castellón, denunciamos la situación de indefensión…” y no una mera muestra de apoyo a una petición, como se manifiesta en el recurso planteado. Actuaciones que han ocasionado una pérdida de tiempo y recursos a la Administración y a la reclamante. En conclusión, como ya se ha expuesto más arriba, la respuesta mediante escrito de fecha 18 de mayo de fecha 2015 no se corresponde con lo solicitado por el reclamante, la eliminación de su datos de la petición efectuada en la plataforma change.org. Por tanto, la Asociación reclamada deberá contestar a dicha petición informando al interesado de que no es la responsable de la inclusión de sus datos personales en la plataforma change.org y que deberá dirigir su solicitud a Doña B.B.B., quien publicó, insertó y comunicó ante dicha plataforma digital a título particular el texto que incluye sus datos. La obligación general ante un ejercicio de cualquier derecho es contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la petición. Esta obligación de contestación expresa procede incluso cuando no existen datos registrados relativos al solicitante, debiendo el responsable informar específicamente de la inexistencia de datos referentes al interesado en sus ficheros. Por otra parte, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda dirigir al reclamante pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la interposición de un Recurso de Reposición, debiendo, en el presente caso denegar la solicitud de forma motivada y fundamentada a la reclamante. Hecho que no ha sido llevado a cabo por la Asociación reclamada. IV En consecuencia, teniendo en cuenta los nuevos hechos o argumentos jurídicos aportados por la Asociación recurrente, procede desestimar el presente recurso de reposición, por lo que deberá dar respuesta al reclamante en el sentido descrito en el cuerpo de la presente resolución a la dirección consignada a tal efecto en la reclamación planteada ante esta Agencia, (C/.........1) CASATELLÓN. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la entidad ASOCIACIÓN ASPERGER CASTELLÓN contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23 de noviembre de 2015, en el expediente TD/01095/2015, que estima la reclamación de tutela de derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad ASOCIACIÓN ASPERGER CASTELLÓN. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ASOCIACIÓN ASPERGER CASTELLÓN y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.