← España

REPOSICION-TD-01107-2017

1/4 Procedimiento nº.: TD/01107/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00777/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. B.B.B. (representado por D. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01107/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de septiembre de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01107/2017, en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. B.B.B. (representado por D. A.A.A. contra la entidad RACÓ CATALÀ. SEGUNDO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. B.B.B. (representado por D. A.A.A. el 28 de septiembre de 2017, según consta en la Prueba de Entrega emitida por Correos. TERCERO: El reclamante ha presentado Recurso de Reposición en fecha 6 de octubre de 2017, con entrada en esta Agencia el 10 de octubre de 2017, en el que alega que: Acompaña a este Recurso de Reposición copia de la Reclamación de Tutela de Derechos presentada ante la AEPD el pasado 10 de mayo, con objeto de acreditar que el ejercicio de los Derechos de Cancelación y Oposición de los datos personales del reclamante se ejercitaron ante la entidad correcta, RACÓ CATALÁ, y que, además, ésta contestó al requerimiento del reclamante. El Documento Uno del escrito de reclamación de Tutela de Derechos, acompaña el acuse de recibo del Servicio de Correos donde queda acreditado que el día 23 de febrero de 2017 RACÓ CATALÁ recibió el requerimiento de Cancelación y Oposición al tratamiento de los datos del reclamante. Que en fecha 10 de marzo de 2017, el reclamante recibe escrito de la representación legal de RACÓ CATALÀ, denegando parcialmente la petición, y así está acreditado en el Documento Dos del escrito de reclamación de Tutela de Derechos. De los anteriores motivos, queda acreditado que el hecho de haber obtenido respuesta de la representación legal de RACÓ CATALÀ, presupone que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición del reclamante fue dirigido a la entidad correcta y, por tanto, estos derechos fueron ejercidos en la forma legalmente establecida, por lo que la AEPD no debería haber inadmitido la reclamación de tutela de derechos del reclamante contra RACÓ CATALÀ. Ha quedado acreditado que en el Acto Administrativo que se recurre se ha producido un defecto de forma por parte de la AEPD, al haber inadmitido la Reclamación de Tutela de Derechos del reclamante contra RACÓ CATALÀ por entender erróneamente que el Derecho de Cancelación y Oposición se había ejercido ante otra entidad distinta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 al responsable del tratamiento, por lo que debe procederse a la anulabilidad de la resolución de la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: <<SEXTO: En el supuesto aquí analizado, al examinar la documentación presentada, se comprueba que la solicitud de oposición y cancelación de los datos personales del reclamante, ha sido remitida a otra entidad (ANTIFEIXITES PAÍS VALENCIA), siendo devuelta por el Servicio de Correos, como Desconocido. Por ello, no puede entenderse que se haya ejercitado en la forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento.>> TERCERO: Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo

  1. Obligación de resolver
  2. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo
  3. Objeto y naturaleza. 1 Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
  4. Plazos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” CUARTO: El representante del reclamante manifiesta en su recurso que aporta copia de la reclamación de Tutela de Derechos presentada en esta Agencia el 10 de mayo de
  5. Sin embargo, no consta en la documentación aportada con el recurso, la página con el número de registro y la fecha de recepción por esta Agencia, en la que efectivamente, en el apartado “Razón Social” de “Presuntos Responsables”, consta RACÓ CATALÀ/HTTPS://WWW.RACOCATALA, y a la que acompaña únicamente documentos referidos a la entidad ANTIFEIXITES PAÍS VALENCIA. Pues bien, esta Agencia no pone en duda que el reclamante ejercitara sus derechos correctamente ante RACÓ CATALÀ, ni que esta entidad diera contestación a los mismos, denegando parcialmente la cancelación. El motivo por el que se inadmite la reclamación de Tutela de Derechos es que la documentación que se aporta corresponde a una entidad diferente a RACÓ CATALÀ. No obstante lo anterior, dado que en el presente recurso se aporta la documentación correspondiente al ejercicio del derecho y la contestación dada por RACÓ CATALÁ, de dicha documentación se desprende que la entidad ha atendido el derecho de cancelación en tiempo y forma, motivando correctamente la denegación parcial de dicho derecho, por lo que el sentido de la resolución recurrida sería el mismo (inadmisión). Examinado el Recurso de Reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por D. B.B.B. (Representado por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de septiembre de 2017, en el expediente TD/01107/2017, que inadmite la reclamación de Tutela de Derechos formulada por el mismo contra la entidad RACÓ CATALÁ. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B. (Representado por D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.