1/4 Procedimiento nº.: TD/01107/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00777/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. B.B.B. (representado por D. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01107/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de septiembre de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01107/2017, en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. B.B.B. (representado por D. A.A.A. contra la entidad RACÓ CATALÀ. SEGUNDO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. B.B.B. (representado por D. A.A.A. el 28 de septiembre de 2017, según consta en la Prueba de Entrega emitida por Correos. TERCERO: El reclamante ha presentado Recurso de Reposición en fecha 6 de octubre de 2017, con entrada en esta Agencia el 10 de octubre de 2017, en el que alega que: Acompaña a este Recurso de Reposición copia de la Reclamación de Tutela de Derechos presentada ante la AEPD el pasado 10 de mayo, con objeto de acreditar que el ejercicio de los Derechos de Cancelación y Oposición de los datos personales del reclamante se ejercitaron ante la entidad correcta, RACÓ CATALÁ, y que, además, ésta contestó al requerimiento del reclamante. El Documento Uno del escrito de reclamación de Tutela de Derechos, acompaña el acuse de recibo del Servicio de Correos donde queda acreditado que el día 23 de febrero de 2017 RACÓ CATALÁ recibió el requerimiento de Cancelación y Oposición al tratamiento de los datos del reclamante. Que en fecha 10 de marzo de 2017, el reclamante recibe escrito de la representación legal de RACÓ CATALÀ, denegando parcialmente la petición, y así está acreditado en el Documento Dos del escrito de reclamación de Tutela de Derechos. De los anteriores motivos, queda acreditado que el hecho de haber obtenido respuesta de la representación legal de RACÓ CATALÀ, presupone que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición del reclamante fue dirigido a la entidad correcta y, por tanto, estos derechos fueron ejercidos en la forma legalmente establecida, por lo que la AEPD no debería haber inadmitido la reclamación de tutela de derechos del reclamante contra RACÓ CATALÀ. Ha quedado acreditado que en el Acto Administrativo que se recurre se ha producido un defecto de forma por parte de la AEPD, al haber inadmitido la Reclamación de Tutela de Derechos del reclamante contra RACÓ CATALÀ por entender erróneamente que el Derecho de Cancelación y Oposición se había ejercido ante otra entidad distinta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 al responsable del tratamiento, por lo que debe procederse a la anulabilidad de la resolución de la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: <<SEXTO: En el supuesto aquí analizado, al examinar la documentación presentada, se comprueba que la solicitud de oposición y cancelación de los datos personales del reclamante, ha sido remitida a otra entidad (ANTIFEIXITES PAÍS VALENCIA), siendo devuelta por el Servicio de Correos, como Desconocido. Por ello, no puede entenderse que se haya ejercitado en la forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento.>> TERCERO: Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
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