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REPOSICION-TD-01145-2017

1/2 Procedimiento nº.: TD/01145/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición nº. RR/00834/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01145/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01145/2017, en la que se acordó estimar, por motivos formales, la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª. A.A.A. contra la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la recurrente) el 26 de septiembre de 2017, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 30 de octubre de 2017, con entrada en esta Agencia el 3 de noviembre de 2017, en el que señala su disconformidad con la estimación por motivos formales de la tutela referenciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. III La LPACAP, en cuanto al Recurso potestativo de reposición, establece lo siguiente: Artº

  1. 1 “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.” Artº 124.1 “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos fue notificada a la recurrente con fecha 26 de septiembre de 2017 y el recurso de reposición fue presentado en fecha 30 de octubre de
  2. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso, al superar el plazo de interposición establecido legalmente, y, por ello, procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de septiembre de 2017, en el expediente TD/01145/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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