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REPOSICION-TD-01148-2013

1/3 Procedimiento nº : TD/01148/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00927/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. ( SYMLOGIC SL ) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01148/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de octubre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01148/2013 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. ( SYMLOGIC SL ) contra la entidad EDICIONES EL PAIS, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 3 de mayo de 2013, A.A.A. (SYMLOGIC SL) (en lo sucesivo el reclamante) ejerció su derecho de cancelación (oposición) contra la entidad EDICIONES EL PAIS, S.L., respecto de sus datos personales contenidos en las siguientes páginas web:

  1. http://elpais............1
  2. http://elpais............2 SEGUNDO: Con fecha 9 de mayo de 2013, EDICIONES EL PAIS, S.L. contestó a la solicitud del reclamante denegando la solicitud.. TERCERO: Con fecha 23 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de tutela de derechos contra EDICIONES EL PAIS, S.L. por no haber sido atendido satisfactoriamente el derecho de oposición del reclamante. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. ( SYMLOGIC SL ) el 6 de noviembre de 2013, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 22 de noviembre de 2013 , con entrada en esta Agencia el 26 de noviembre de 2013, en el que señala que: El reclamante remitió la carta al director en base a que se le informa en que” los textos van dirigidos a la edición impresa ( ….), “ ; pero que 4 años después navegando por internet encuentra la publicación asociada a su nombre en la edición digital de EL PAIS que es un fin diferente del que se le ha informado. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II Manifiesta el recurrente que remitió la carta al director en base a que se le informa en que” los textos van dirigidos a la edición impresa ( ….), “ ; pero que 4 años después navegando por internet encuentra la publicación asociada a su nombre en la edición digital de EL PAIS que es un fin diferente del que se le ha informado. Hay que señalar que dicha cuestión no fue planteada en la reclamación ni en la solicitud ante el responsable del fichero , tampoco queda acreditado que la información que aporta ahora en el recurso referida al aviso realizado por el reclamado fuera el que se establecía en el momento remitir el texto al periódico hace 4 años teniendo en cuenta , además, que lo que se reproduce es de la edición impresa de EL PAÍS y que la entidad reclamada ha cambiado su sistema de trabajo y publica sus informaciones y artículos de manera indistinta en la edición digital e impresa desde 2012 En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Tal como se ha expuesto en el fundamento jurídico séptimo de la resolución el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión prevalece frente a los derechos constitucionales, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce esta posición preferente a la libertad de expresión y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y la información facilitada sea veraz. Por tanto, ha de tenerse en cuenta que la jurisprudencia establece una prevalencia del derecho a la información y a la libertad de expresión, sobre el derecho a la protección de datos, cuando concurran para el caso concreto las circunstancias referidas a la veracidad de la información trasmitida, y la relevancia pública de la misma. En el presente caso nos encontramos ante una carta al director de la publicación, quien ha considerado su contenido noticiable y de interés, dado que la carta trae causa de una situación que ha adquirido relevancia social, y que ha originado un amplio debate social, sirviendo su misiva como una fórmula que ilustraría la existencia de opiniones contrarias a la decisión de un ayuntamiento de prohibir el nudismo en sus playas, Por ello, y dado que a esta Agencia como órgano administrativo no le corresponde dada su posición institucional ponderar la prevalencia o no de la protección de datos sobre la libertad de expresión de un medio de comunicación , circunstancia que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 debiera plantearse en sede jurisdiccional procedió a inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos. Por otra parte un análisis de la documentación aportada permite constatar que no concuerda el derecho ejercido- cancelación- con aquel del que se solicita la tutela – oposición- circunstancia de relevancia dado que el responsable del fichero unicámente ha respondido a la solicitud del derecho ejercido Por ello, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. ( SYMLOGIC SL ) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 29 de octubre de 2013, en el expediente TD/01148/2013, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. ( SYMLOGIC SL ) contra la entidad EDICIONES EL PAIS, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. ( SYMLOGIC SL ) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.