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REPOSICION-TD-01149-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/01149/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00686/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01149/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de julio de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01149/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. (en adelante, la parte recurrente) contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZ TELECOM SAU). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 14 de julio de 2017, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 16 de agosto de 2017, con entrada en esta Agencia el 24 de agosto de 2017, en el que señala que, se respondió debidamente al requerimiento, enviando la documentación solicitada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. III Examinada la documentación obrante en el expediente que dio lugar a la resolución ahora recurrida, se observa que, de la documentación aportada por la parte recurrente, no se aportó lo requerido por esta Agencia en el trámite de subsanación. La C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 parte recurrente no aporta el escrito de solicitud del ejercicio ni la recepción del mismo ante el responsable de fichero, así mismo, no se justifica fehacientemente que atendiera lo solicitado por el responsable del tratamiento (ORANGE). A pesar que la parte recurrente aporta la solicitud del ejercicio del derecho ante el responsable, no acredita en ningún momento ni el envío ni la recepción de la solicitud ante el responsable del fichero, conforme a lo establecido en el artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre dispone que: “

  1. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente” Para finalizar, cabe señalar que, no se puede tener en cuenta en la resolución de este recurso los hechos, documentos o alegaciones presentadas por la parte recurrente que, pudiendo haberse presentado en el trámite de subsanación, no se hizo, como así se recogen en el art. 118.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que dispone: “
  2. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.” En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 5 de julio de 2017, en el expediente TD/01149/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.