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REPOSICION-TD-01172-2016

1/3 Procedimiento nº.: TD/01172/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00774/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01172/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de octubre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01172/2016 , en la que se acordó la Inadmisión de la reclamación de Tutela de Derechos formulada por , D. A.A.A. contra la entidad ATENTO TELESERVICIOS SAU . SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “ Primero: Con fecha 28 de abril de 2016, D. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad ATENTO TELESERVICIOS S.A.U. Segundo: En fecha 11 de mayo de 2016, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad ATENTO TELESERVICIOS S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación” . TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 31/10/2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 12/11/2016 en el que, a su decir, expone que se puso en contacto con la AEPD y fue informado que había trascurrido el plazo de contestación por ATENTO a la solicitud de cancelación de sus datos y podía presentar la reclamación en solicitud de la Tutela de sus derechos, por lo que está disconforme con la Inadmisión por no haber agotado el plazo legalmente establecido para contestar. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la citada LOPD, así como en la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó que el reclamante ha interpuso la presente reclamación sin haber transcurrido el período de tiempo adecuado para conocer si la entidad había atendido el derecho solicitado. III No obstante, a la vista de las alegaciones formuladas por el recurrente consistentes en que la información facilitada por los servicios de la AEPD pudieran haber inducido a un error en el cómputo de plazo de diez días para solicitar la Tutela de derechos, procede la estimación del presente recurso y abrir el procedimiento de Tutela de derechos TD/2552/2016. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de octubre de 2016, en el expediente TD/01172/2016, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra ATENTO TELESERVICIOS SAU. SEGUNDO: ABRIR el procedimiento de Tutela de Derechos E/2552/2015 TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D.A.A.A. y a la entidad ATENTO TELESERVICIOS SAU. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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