1/8 Procedimiento nº.: TD/01195/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00746/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. I.I.I. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01195/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de septiembre de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01195/2013, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. I.I.I. contra UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: Con fecha 18 de abril de 2013 D. I.I.I. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó un escrito ante la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA (en lo sucesivo, la Universidad) ejercitando el derecho de oposición a la publicación de sus datos personales que figuran en las siguientes direcciones web:
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- D.D.D.
- C.C.C.
- B.B.B.
- F.F.F.
- G.G.G. “Debe procederse a evitar la indexación de mis datos personales por el buscador google, porque no deseo que mis datos personales se divulguen a través del buscador, teniendo en cuenta además, que dichas publicaciones ya han cumplido su finalidad de informar sobre el censo o la resolución de un Recurso de Reposición”. SEGUNDO: La Universidad le remitió un escrito indicando, en síntesis, lo siguiente: Las direcciones web sobre las que solicita el derecho de oposición son: 1) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid H.H.H. correspondiente a la Resolución de 15 de noviembre de 2012, del Rector de la Universitat Politécnica de Valencia por la que se publica la relación de solicitudes estimadas y desestimadas de la convocatoria de Ayudas de Comedor para alumnos del curso 2012/
- www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 2) E.E.E. correspondiente a la proclamación de las candidaturas a representantes de los alumnos al Claustro Universitario de la Universitat Politécnica de Valéncia del día 31 de noviembre de
- 3) C.C.C. correspondiente a la proclamación provisional de la candidatura del señor (…) como representante de los alumnos al Claustro Universitario de la Universitat Politécnica de Valéncia del día 31 de noviembre de
- 4) D.D.D. correspondiente a la proclamación definitiva de la candidatura del señor (…) como representante de los alumnos al Claustro Universitario de la Universitat Politécnica de Valéncia del día 31 de noviembre de
- 5) A.A.A. documento que no se haya disponible en la dirección aportada por el señor (…). 6) F.F.F. correspondiente a la composición del Claustro Universitario de la Universitat Politécnica de Valencia del curso 2012/2013 7) G.G.G. correspondiente al Informe de gestión Máster Universitario en Producción Vegetal y Ecosistemas Agroforestales por la Universitat Politécnica de Valéncia, realizado por la Comisión Académica del mismo y de la que forma parte el señor (…)” - La publicación de la Resolución por la que se publica la relación de solicitudes estimadas y desestimadas de la convocatoria de Ayudas de Comedor para alumnos del curso 2012/2013 se realiza conforme lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), publicación de actos dirigidos a una pluralidad de personas. - Que tal y como prevé el artículo
- 3 de la Ley Orgánica 15/1995, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal: “Se regirán por sus disposiciones específicas (...) los siguientes tratamientos de datos personales:
- Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral (…)”. La legislación que garantiza el ejercicio del sufragio tanto activo como pasivo en los procesos electorales en el ámbito de la Universitat Politécnica de Valencia, está desarrollada en el Reglamento de Régimen Electoral de la Universitat, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de marzo de 2012, que en su artículo 12.2 dispone que “se presentarán conforme al procedimiento que sea establecido por la Junta Electoral y en el plazo establecido en el calendario electoral correspondiente. El modelo de candidatura deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombres y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 apellidos del candidato, número de su Documento Nacional de Identidad o de Identificación de Extranjeros, y en su caso, sector al que pertenece y circunscripción electoral por la que se presenta a las elecciones”. Asimismo el punto 3 de este mismo artículo 12 determina que “En el plazo establecido al efecto por el calendario electoral, la Junta Electoral hará pública la proclamación provisional de las candidaturas en la página web de la Secretaría General, así como a la publicación de una relación de las excluidas de dicha proclamación, indicando la causa de dicha exclusión, abriéndose el plazo de impugnación de las mismas.” Procedimiento que también se aplica para la proclamación definitiva de dichas candidaturas. Sin que el Reglamento de Régimen Electoral de la Universitat Politécnica de Valéncia establezca límite temporal alguno para esta publicación. El señor (…) ejerció su derecho de sufragio pasivo presentándose a dicha elección. - El artículo 27.1 de la LRJPAC determina que “De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes (…)”. Por su parte el Reglamento del Claustro Universitario de la Universitat Politécnica de Valéncia aprobado por el Aprobado por acuerdo del Claustro Universitario de 2 de febrero de 2006 y modificado por acuerdo del Claustro Universitario de 2 de marzo de 2010, en su artículo 10, párrafo tercero explicita que “La custodia de las actas es competencia de la Secretaría General, quien dará publicidad a sus acuerdos y propuestas”. Por lo tanto el señor (…) al ser elegido miembro del Claustro Universitario durante el curso 2012/2013 tiene el derecho a participar en las reuniones de dicho órgano, y en el caso de que efectivamente asista a las mismas, su nombre deberá ser incluido en esas actas. - La Comisión Académica del Máster Universitario en Producción Vegetal y Ecosistemas Agroforestales por la Universitat Politécnica de Valéncia, es el órgano administrativo que, tal y como establece el artículo 12.1 del Reglamento por el que se aprueba la normativa para desarrollo del posgrado: máster y doctorado aprobado el Consejo de Gobierno en fecha 27 de julio de 2006 y modificado por este mismo órgano el día 19 de junio de 2008, está encargado de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de máster en la Universitat Politécnica de Valéncia. Puesto que el señor (…) forma parte de esa Comisión Académica su participación en las decisiones de ésta deberá regirse por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la LRJPAC, en lo referente tanto a las decisiones que ésta tome como a la publicidad de las mismas. Por ello, le comunican que “(…) no ha lugar a la cancelación de los datos personales incluidos en los documentos relacionados por el señor (…) por serles de aplicación un régimen legal distinto al establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 responder su publicación al cumplimiento del requisito de publicidad de los actos administrativos y de garantía del derecho de sufragio pasivo del señor (…). Asimismo la Universitat Politécnica de Valencia carece de competencia para solicitar a la empresa Google que no indexe los datos del señor (…).”» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. I.I.I. el 16 de septiembre de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de septiembre, con entrada en esta Agencia el 24 del mismo mes, en el que, en síntesis, señala que la resolución ahora recurrida no contempla el hecho de que en su ejercicio de oposición solicitaba “Debe procederse a evitar la indexación de mis datos personales por el buscador google, porque no deseo que mis datos personales se divulguen a través del buscador, (…)”. Manifiesta que “No dudo de que la publicación de censos o resoluciones dictadas por la UPV se ajuste a la legislación vigente y dicha publicación en las páginas web de la UPV sea legítima, pero ello no justifica la puesta indiscriminada y desproporcionada de mis datos personales a terceros que ninguna relación tienen con la comunidad universitaria ni con la UPV (…)”. El recurrente indica una resolución de esta Agencia en un procedimiento instruido al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por hechos similares al suyo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó: «OCTAVO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante presentó un escrito ante la Universidad solicitando el derecho de oposición a la publicación de sus datos personales que figuran en las siguientes direcciones web: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8
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- D.D.D.
- C.C.C.
- B.B.B.
- F.F.F.
- G.G.G. “Debe procederse a evitar la indexación de mis datos personales por el buscador google, porque no deseo que mis datos personales se divulguen a través del buscador, teniendo en cuenta además, que dichas publicaciones ya han cumplido su finalidad de informar sobre el censo o la resolución de un Recurso de Reposición”. La Universidad le remitió un escrito en el que le denegaban el derecho solicitado “(…) por serles de aplicación un régimen legal distinto al establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y responder su publicación al cumplimiento del requisito de publicidad de los actos administrativos y de garantía del derecho de sufragio pasivo del señor (…). Asimismo la Universitat Politécnica de Valencia carece de competencia para solicitar a la empresa Google que no indexe los datos del señor (…).” El artículo 6.4 de la LOPD parte de la premisa de que no resulta necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos de carácter personal. Asimismo, condiciona el ejercicio del derecho de oposición a la circunstancia de que una ley no disponga lo contrario y exige que concurran motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En este supuesto existen determinados elementos que llevan a la conclusión de que, además de que no concurren motivos fundados y legítimos en este específico caso, la publicación de sus datos no resulta obsoleta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - En cuanto a los listados de ayudas de comedor para alumnos del curso 2012/2013, se ha comprobado por esta Agencia que, actualmente, ya no son accesibles en la dirección web indicada. - En cuanto a los listados electorales, además de que como en el caso de las ayudas de comedor, se presentó el ejercicio de oposición durante el mismo curso y por lo tanto, plenamente vigentes, los datos del reclamante fueron publicados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral de la Universitat, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de marzo de 2012, que en su artículo 12.2 dispone que “se presentarán conforme al procedimiento que sea establecido por la Junta Electoral y en el plazo establecido en el calendario electoral correspondiente. El modelo de candidatura deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombres y apellidos del candidato, número de su Documento Nacional de Identidad o de Identificación de Extranjeros, y en su caso, sector al que pertenece y circunscripción electoral por la que se www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 presenta a las elecciones”. Asimismo el punto 3 de este mismo artículo 12 determina que “En el plazo establecido al efecto por el calendario electoral, la Junta Electoral hará pública la proclamación provisional de las candidaturas en la página web de la Secretaría General, así como a la publicación de una relación de las excluidas de dicha proclamación, indicando la causa de dicha exclusión, abriéndose el plazo de impugnación de las mismas.” Procedimiento que también se aplica para la proclamación definitiva de dichas candidaturas. Sin que el Reglamento de Régimen Electoral de la Universitat Politécnica de Valéncia establezca límite temporal alguno para esta publicación. Hay que tener en cuenta la STC 110/2007, de 10 de mayo, que recuerda la STC 85/2003 en la que se señaló que: “las informaciones protegidas frente a una publicidad no querida por el art. 18.1 CE se corresponden con los aspectos más básicos de la autodeterminación personal «y es obvio que entre aquellos aspectos básicos no se encuentran los datos referentes a la participación de los ciudadanos en la vida política, actividad que por su propia naturaleza se desarrolla en la esfera pública de una sociedad democrática, con excepción del derecho de sufragio activo dado el carácter secreto del voto. De esta manera, el ejercicio del derecho de participación política (art. 23.1 CE) implica en general la renuncia a mantener ese aspecto de la vida personal alejada del público conocimiento. A ello debe añadirse el carácter público que la legislación electoral atribuye a determinadas actuaciones de los ciudadanos en los procesos electorales, en concreto, la publicación de las candidaturas presentadas y proclamadas en las elecciones, que se efectúa, para las municipales, en el Boletín Oficial de la Provincia (arts. 47 y 187.4 LOREG [RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192]); y la publicación de los electos, que se efectúa, para todo tipo de elecciones, en el Boletín Oficial del Estado (art. 108.6 LOREG). Estas normas que prescriben la publicidad de candidatos proclamados y electos son, por otra parte, básicas para la transparencia política que en un Estado democrático debe regir las relaciones entre electores y elegibles». (F. 21). En esta misma resolución rechazamos igualmente que pudiera «considerarse vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos (art. 18.4 CE [RCL 1978, 2836]), que faculta a los ciudadanos para oponerse a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención (STC 94/1988, de 24 de mayo [RTC 1998, 94], F. 4). Tal derecho persigue garantizar a las personas un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y su destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado (STC 292/2000, de 30 de noviembre [RTC 2000, 292], F. 6). Pero ese poder de disposición no puede pretenderse con respecto al único dato relevante en este caso, a saber, la vinculación política de aquellos que concurren como candidatos a un proceso electoral pues, como hemos dicho, se trata de datos publicados a los que puede acceder cualquier ciudadano y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 que por tanto quedan fuera del control de las personas a las que se refieren. La adscripción política de un candidato es y debe ser un dato público en una sociedad democrática, y por ello no puede reclamarse sobre él ningún poder de disposición» (F. 12). En términos análogos, se han pronunciado las SSTC 99/2004 (RTC 2004, 99), F. 13, y 68/2005 (RTC 2005, 68), F. 15.” - En cuanto al hecho de que sus datos figuren en las actas del Claustro Universitario, este hecho está regulado en el artículo 27.1 de la LRJPAC, y cuya solicitud de oposición, como en los casos anteriores, se ha producido durante el período de vigencia del curso académico vigente. - En cuanto a la aparición de sus datos en la Comisión Académica del Máster Universitario mencionado, los mismos son necesarios puesto que el reclamante forma parte de esa Comisión Académica. Por todo lo anteriormente expuesto, procede la inadmisión de la presente reclamación al haberse denegado motivadamente la oposición solicitada. III El reclamante argumenta el presente recurso de reposición en el hecho de que la resolución ahora recurrida no contempla el hecho de que en su ejercicio de oposición solicitaba que “Debe procederse a evitar la indexación de mis datos personales por el buscador google, porque no deseo que mis datos personales se divulguen a través del buscador, (…)” Manifiesta que, aunque la publicación de sus datos se ajuste a la legislación vigente, ello no justifica la puesta indiscriminada y desproporcionada de los mismos a través de los buscadores, porque no desea que sus datos sean divulgados. El recurrente indica como ejemplo una resolución de esta Agencia en un procedimiento instruido al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por hechos similares al suyo. Examinado el procedimiento de Tutela de Derechos señalado, el mismo versaba sobre la petición de oposición a que el citado Boletín Oficial indexase los datos personales que habían sido instados a publicarse por un organismo oficial amparados por normativa legal, cuando, además de existir motivos fundados y legítimos, ya resultaban obsoletos. Dicho ejemplo no puede ser utilizado en el presente caso, ya que, además de no existir motivo fundado y legítimo alguno, tampoco resultan obsoletos, como ya se indicó en el fundamento jurídico octavo de la resolución ahora recurrida. “En este supuesto existen determinados elementos que llevan a la conclusión de que, además de que no concurren motivos fundados y legítimos en este específico caso, la publicación de sus datos no resulta obsoleta:” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Debe significarse que la obsolescencia debe evaluarse en el momento en que se ejerce el derecho de oposición el 18 de abril de 2013, no en el momento de solicitar la tutela de esta Agencia ni de plantear el recurso de reposición. Por lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. La normativa de protección de datos ofrece al reclamante la posibilidad de reiterar el ejercicio del derecho frente al responsable del fichero una vez resulten obsoletos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. I.I.I. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de septiembre de 2013 en el expediente TD/01195/2013, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. I.I.I.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es