← España

REPOSICION-TD-01218-2014

1/3 Procedimiento nº: TD/01218/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00942/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01218/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de diciembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01218/2014 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad CENTRO BASE Nº. 7 DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 3 de junio de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A., (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad CENTRO BASE Nº. 7 DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por la reclamante, se comprueba que la reclamación debe ser completada, por lo que, con fecha 28 de julio de 2014 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose a A.A.A., para que aportara Filiación de las menores, ostentación de la patria potestad y fotocopia legible de la solicitud de fecha 16/10/2013 , sin recibir contestación por parte del reclamante. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 10 de diciembre de 2014, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 18 de diciembre de 2014, en el que señala, en síntesis, que: - Considera que se debe haber notificado por el canal digital ya que así firmó y pidió al presentar la reclamación previa. Solicitó por medio electrónico antes del 2 de diciembre que le reenviaran las notificaciones y estado de los expedientes a su nueva dirección postal Que había presentado otras reclamaciones y Tutelas de derecho relativas a sus hijas, y que en ellas había presentado la información que la Agencia pide. Que el propio documento que se solicita diciendo que es ilegible , ya se presentó ante la Agpd, la primera fue el 9 de enero de 2014 ante el centro base 7 siendo esta legible FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que con fecha 28 de julio de 2014 , esta Agencia requirió la subsanación por no cumplir con los requisitos formales, tal y como indica el artículo 71 de la ley 30/1992. Y dicha solicitud no fue atendida por el reclamante, por lo que se procedió a inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos. III En este caso la Agencia solicitó al reclamante, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la ley 30/1992, la subsanación de la reclamación planteada donde se indicaba que de no realizarse la citada subsanación se le entendería por desistido en la reclamación; siendo recibida dicha solicitud por el reclamante, según consta en el acuse de recibo, el 1 de agosto de 2014 sin que haya atendido la solicitud. Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 2 de diciembre de 2014, en el expediente TD/01218/2014, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad CENTRO BASE Nº. 7 DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.