1/3 Procedimiento nº.: TD/01234/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00690/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01234/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de julio de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01234/2013 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por B.B.B. contra la entidad CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZIA SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 31 de mayo de 2013, B.B.B. solicitó el acceso al expediente de insostenibilidad de asistencia jurídica contenido en los ficheros de la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZIA. SEGUNDO: En fecha 3 de julio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de B.B.B. contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZIA por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso al expediente de de asistencia jurídica TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a B.B.B. el 30 de julio de 2013, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 13 de agosto de 2013 en el que señala que: - Con fecha 17 de julio y con independencia de la anterior solicitud…ejercita el derecho de acceso y que le fue denegada amparándose en la ley 30/92 cuando el acceso se ejercitaba al amparo de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que el artículo 27.3 del Reglamento de la LOPD establece que “el derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Siendo así y a tenor de los artículos expuestos, esta reclamación de tutela no puede considerarse incluida entre los derechos regulados por la LOPD (acceso, rectificación, cancelación y oposición), ya que la normativa de protección de datos no ampara la solicitud de acceder a un expediente concreto, en este caso regulado por la LRJPAC al ser una Administración Pública, pudiendo, para ello, utilizar los medios regulados por dicha Ley, y careciendo esta Agencia de competencias para su análisis. III La reclamante alega en el recurso de reposición que con fecha 17 de julio y con independencia de la anterior solicitud…ejercita el derecho de acceso y que le fue denegada amparándose en la ley 30/92 cuando el acceso se ejercitaba al amparo de la LOPD. Hay que señalar en primer lugar que el hecho objeto de la reclamación no fue el que la recurrente plantea en este recurso de reposición sino otro hecho diferente ; el de haber ejercitado con fecha 31 de mayo de 2013, el acceso al expediente de insostenibilidad de asistencia jurídica contenido en los ficheros de la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZIA y es sobre este hecho sobre el que la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS se pronunció. Por ello la resolución recurrida resolvió todas las cuestiones planteadas por la reclamante. En el recurso de reposición se introduce un hecho nuevo, referido a un derecho de acceso de 17 de julio de 2013 realizado al amparo de la LOPD , distinto al anterior ; y siendo este hecho diferente al que se reclamó, no corresponde en el recurso de reposición pronunciarse dicha cuestión. Por todo lo anteriormente expuesto, y una vez analizados todos los argumentos en base a los cuales se ha interpuesto el presente recurso de reposición, y dado que la recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. No obstante se acuerda abrir la TD 1416/2013 para tramitar la nueva reclamación formulada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 25 de julio de 2013, en el expediente TD/01234/2013, que INADMITE la reclamación formulada por B.B.B. contra la entidad CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZIA SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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