1/3 Procedimiento nº.: TD/01238/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00071/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01238/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01238/2018, en el que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por A.A.A. contra GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) el 2 de enero de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 18 de enero de 2019, con entrada en esta Agencia el 18 de enero de 2019, en el que en síntesis señala que: - Google se reafirma en que se trata de datos relacionados con la vida profesional del reclamante de relevancia pública y amparados por la libertad de información. Pero, añade nueva documentación: “…Existencia de un procedimiento penal en curso frente al Sr. (…) por un delito continuado de apropiación indebida…” Según Google: “…a pesar de que el Sr. (…) haya pretendido confundir e inducir a error a la Agencia con resoluciones judiciales y escritos relativos a un procedimiento concursal, lo cierto es que existe un procedimiento penal en curso precisamente por los hechos relatados en el artículo al que remite la URL disputada. En efecto, según ha podido comprobar esta parte, muy recientemente, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en su Sentencia núm. 23/2017 de 1 junio. (JUR 2017\231973), ha condenado al Sr. A.A.A. como autor de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y once meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de 5.035.907,60 euros en concepto de responsabilidad civil…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas, debe señalarse lo siguiente: Para resolver este recurso se ha vuelto a analizar toda la documentación presentada por ambas partes. Se ha dado traslado al reclamante para que aporte la documentación que considere oportuna a la vista de las novedades aportadas por Google. El reclamante no ha aportado nada que haga rebatir la argumentación de Google. Por lo que, analizada la documentación, la relevancia a nivel informativo de un procedimiento penal en curso y, comprobado que los principales argumentos para estimar la tutela fueron la obsolescencia y la falta de veracidad ante unos hechos que el Juzgado de lo Mercantil dicto como FORTUITOS, ahora, ambos argumentos, la obsolescencia y la falta de veracidad, quedan desbancados por la veracidad que da a la noticia un procedimiento penal por los mismos hechos. Además, teniendo en cuenta que en lo que respecta a la normativa de protección de datos, la información que el reclamante quiere que se suprima se refiere a su vida profesional, no es obsoleta como demuestra la reciente condena, es de interés público y, además de está amparada por la libertad de información. Por tanto, se estima el recurso de reposición y se cambia el sentido de la TD/01238/2018 de estimatorio a desestimatorio. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 19 de diciembre de 2018, en el expediente TD/01238/2018. Por tanto, la resolución de dicha tutela quedaría sin efecto. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.), y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.