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REPOSICION-TD-01240-2018

1/3 Procedimiento nº.: TD/01240/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00850/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01240/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de noviembre de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01240/2018, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) el 20 de noviembre de 2018, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 20 de diciembre de 2018, con entrada en esta Agencia el 20 de diciembre de 2018, en el que en síntesis se señala que: - Que los editores o webmasters de las páginas web a las que remiten tres de las URLs han decidido eliminar el contenido en cuestión. Que se infringe el artículo 20 de la Constitución y de la jurisprudencia que lo desarrolla. Que las informaciones se refieren a irregularidades cometidas en el ejercicio de la actividad profesional del reclamante. Que la resolución recurrida es contraria a la Jurisprudencia de TJUE, por lo que solicitan la estimación del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, debe señalarse lo siguiente: En primer lugar Google afirma que: “…tres de las URLs después de dictarse la resolución impugnada no se publicaban datos personales del Sr. (…) porque los editores o webmasters de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 páginas web controvertidas han decidido eliminar los contenidos en que se aludía al reclamante. Debe advertirse además que, como consecuencia de lo anterior, las URLs disputadas ni siquiera aparecen tampoco entre los resultados del buscador Google al realizar una búsqueda a partir del nombre del interesado…”. Para resolver este recurso se ha analizado de nuevo toda la documentación presentada por ambas partes, incluidas las alegaciones de Google que llegaron con posterioridad a la resolución, además de los argumentos expuestos, llegando a la misma conclusión y es que con la documentación aportada por el reclamante se considero que se debían suprimir las URLs objeto de reclamación. Sin embargo, tal y como manifiesta el recurrente a fecha de resolución de este recurso dichas URLs no aparecen como resultados del buscador Google al realizar una búsqueda a partir del nombre del reclamante, por lo que se da por cumplida la estimación de la tutela ahora recurrida. III Por último, examinado el recurso de reposición presentado por la parte recurrente, aporta unos hechos nuevos y es que a día de la fecha ya no aparece las URLs objeto de reclamación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.), contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 12 de noviembre de 2018, en el expediente TD/01240/2018. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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