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REPOSICION-TD-01243-2015

1/4 Procedimiento nº.: TD/01243/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00748/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01243/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de septiembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01243/2015, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra FSC CREDIT OPPRTUNITIES LTD. SEGUNDO: Con fecha 7 de julio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación interpuesta por D. A.A.A. contra FSC CREDIT OPPRTUNITIES LTD (en adelante, FSD CREDIT) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación y que dio lugar a la Resolución ahora impugnada. TERCERO: D. A.A.A. (en los sucesivo, el recurrente) ha presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que concurren circunstancias como para activar el correspondiente procedimiento sancionador contra FSC CREDIT OPPRTUNITIES LTD en la medida en que el recurrente considera, por un lado que no se vio satisfecho en tiempo y forma su solicitud de cancelación, no hubo requerimiento de pago por parte del responsable del fichero y considera que esta Agencia si es competente para conocer del asunto dado que la entidad FSD CREDIT utiliza el espacio físico de otras entidades contratadas con domicilio en España como encargadas para gestionar el cobro de los créditos cedidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En relación a los motivos invocados en el recurso de reposición por el recurrente, es preciso señalar que ya fueron tenidos en cuenta, tal como se indica en la Resolución recurrida: TERCERO: El artículo 16 de la citada Ley Orgánica señala que: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación .
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” III En la resolución ahora recurrida se determinó lo siguiente: «De la información obtenida por esta Agencia en relación con la citada empresa, se deduce que su establecimiento se encuentra radicado fuera de nuestro territorio nacional, en concreto en Malta, no teniéndose constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamientos de datos de carácter personal asociados al sitio web, por lo que las pretensiones del reclamante quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia.» C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 IV El recurrente plantea el recurso señalando que, esta Agencia es competente para conocer del asunto dado que la entidad FSD CREDIT utiliza el espacio físico de otras entidades contratadas con domicilio en España como encargadas para gestionar el cobro de los créditos cedidos, hay que señalar que por parte del recurrente no se han aportado elementos probatorios que permitan determinar que existe un responsable del tratamiento o que el responsable del fichero lleve a cabo actividades mediante la actuación de un encargado del tratamiento de datos personales con establecimiento en España. El pronunciamiento que corresponde a esta Agencia debe emitirse sobre la base de aquellos hechos que queden acreditados documentalmente en el expediente y no simples manifestaciones verbales efectuadas por el recurrente careciendo de soporte probatorio. Por ello, el resto de las cuestiones planteadas en la resolución ahora recurrida, no pueden ser objeto del análisis jurídico, al no tener esta Agencia competencias para determinar si se han cumplido o no los derechos ARCO, dado que en relación con la citada empresa, se dedujo que su establecimiento se encuentra radicado fuera de nuestro territorio nacional, en concreto en Malta, no teniéndose constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamientos de datos de carácter personal. En el escrito de reposición, se señalan hechos y fundamentos jurídicos ya analizados y resueltos en el procedimiento de tutela de derechos ahora recurrido. Al no aportar nuevos elementos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por ello, se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución TD/01243/
  6. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de septiembre de 2015, en el expediente TD/01243/2015, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra FSC CREDIT OPPRTUNITIES LTD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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