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REPOSICION-TD-01244-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/01244/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00623/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01244/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01244/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por contra VODAFONE ONO S.A.U. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don A.A.A. el 14 de junio de 2017, según consta en el justificante de la notificación. En el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 7 de septiembre de 2016, D. A.A.A., (reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a VODAFONE ONO, S.A.U. SEGUNDO: Con fecha 12 de diciembre de 2016, el titular del fichero le responde en los siguientes términos: “…En respuesta a su solicitud de cancelación de sus datos personales, le comunicamos que los datos que relativos a su persona se contenían en nuestros ficheros han sido CANCELADOS…” TERCERO: Con fecha 17 de mayo de 2017, se solicita ante esta Agencia reclamación de Tutela de Derechos al considerar que no se ha atendido adecuadamente la cancelación de los datos. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 20 de julio de 2017, con entrada en esta Agencia el 1 de agosto de 2017, en el que en síntesis se señala que: - El reclamante manifiesta, que a pesar de haber recibido la respuesta del titular del fichero manifestando que sus datos habían sido cancelados, sigue recibiendo llamadas telefónicas con fines publicitarios con posterioridad a la comunicación de cancelación. El reclamante manifiesta que dichas llamadas eran de los números de teléfono incluidos en el contrato. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. De conformidad con dichas leyes se determinó: SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. III Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo

  1. Obligación de resolver
  2. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo
  3. Objeto y naturaleza.
  4. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
  5. Plazos.
  6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 IV En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. El reclamante manifiesta que posteriormente a la comunicación de cancelación por parte del titular del fichero, siguió recibiendo llamadas de carácter publicitario en los números de teléfono que tenían que haber sido cancelados, pero al igual que en la reclamación de Tutela de Derechos que se inadmitió en su día y que es recurrida ahora, no se ha acreditado que dichas llamadas correspondan al titular del fichero que manifestó haber cancelado los datos, por tanto, sigue sin haber ningún hecho que pueda modificar la respuesta que se dio al resolver la Tutela. Por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de junio de 2017, en el expediente TD/01244/
  7. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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