1/3 Procedimiento nº.: TD/01244/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00623/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01244/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01244/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por contra VODAFONE ONO S.A.U. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don A.A.A. el 14 de junio de 2017, según consta en el justificante de la notificación. En el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 7 de septiembre de 2016, D. A.A.A., (reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a VODAFONE ONO, S.A.U. SEGUNDO: Con fecha 12 de diciembre de 2016, el titular del fichero le responde en los siguientes términos: “…En respuesta a su solicitud de cancelación de sus datos personales, le comunicamos que los datos que relativos a su persona se contenían en nuestros ficheros han sido CANCELADOS…” TERCERO: Con fecha 17 de mayo de 2017, se solicita ante esta Agencia reclamación de Tutela de Derechos al considerar que no se ha atendido adecuadamente la cancelación de los datos. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 20 de julio de 2017, con entrada en esta Agencia el 1 de agosto de 2017, en el que en síntesis se señala que: - El reclamante manifiesta, que a pesar de haber recibido la respuesta del titular del fichero manifestando que sus datos habían sido cancelados, sigue recibiendo llamadas telefónicas con fines publicitarios con posterioridad a la comunicación de cancelación. El reclamante manifiesta que dichas llamadas eran de los números de teléfono incluidos en el contrato. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. De conformidad con dichas leyes se determinó: SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. III Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
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