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REPOSICION-TD-01267-2014

1/4 Procedimiento nº.: TD/01267/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00165/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña C.C.C. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01267/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de enero de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01267/2014, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña C.C.C. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.) y contra el responsable del sitio web top...........com. Respecto a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.) se indicó que, teniendo en cuenta que durante la tramitación del procedimiento se había alcanzado el objetivo perseguido por la reclamante, es decir, que su nombre no se vinculara al enlace web indicado en su reclamación, no resultaba necesario proceder a ninguna otra actuación. Y respecto al responsable del sitio web top...........com se estimó para que remitiera a la reclamante certificación en la que se hiciera constar que había atendido el derecho de cancelación. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 6 de mayo de 2014, doña C.C.C. ejercitó el derecho de cancelación frente al responsable del sitio web top...........com, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Concretamente solicitaba la eliminación de sus datos personales e imágenes que aparecen publicados en el siguiente enlace web: A.A.A. SEGUNDO: Con fecha 23 de mayo de 2014, doña C.C.C. ejercitó el derecho de cancelación frente a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). Google contestó que había recibido la solicitud y le solicitaba que le proporcionara una dirección de correo electrónico para ponerse en contacto con la afectada, recomendándole que las reclamaciones ante Google deben realizarse a través de su formulario web para poder procesar su solicitud. TERCERO: Con fecha 9 de septiembre de 2014, se dio traslado de la citada reclamación a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.) y al responsable del sitio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 web top...........com, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado. CUARTO: Con fecha 19 de diciembre de 2014, se ha comprobado por esta Agencia que los datos de la reclamante ofrecidos en el citado enlace no son accesibles en el buscador Google.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a doña C.C.C. el 13 de enero de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 13 de febrero de 2015, con entrada en esta Agencia el 17 de febrero de 2015, en el que señala que sus datos siguen apareciendo en el buscador Google en un nuevo enlace web en el que se “ha ejecutado un superficial cambio, un mero “retoque” de los datos consistente en omitir el último apellido de la reclamante”. Asimismo, indica no haber recibido contestación a su ejercicio de derecho por parte del responsable del sitio web top...........com. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas se estimó la reclamación de tutela de derechos frente a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.) indicando que, teniendo en cuenta que durante la tramitación del procedimiento se había alcanzado el objetivo perseguido por la reclamante, es decir, que su nombre no se vinculara al enlace web indicado en su reclamación, no resultaba necesario proceder a ninguna otra actuación. Y respecto al responsable del sitio web top...........com se estimó para que remitiera a la reclamante certificación en la que se hiciera constar que había atendido el derecho de cancelación. III La recurrente ha argumentado que sus datos siguen apareciendo en el buscador Google en un nuevo enlace web en el que se “ha ejecutado un superficial cambio, un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 mero “retoque” de los datos consistente en omitir el último apellido de la reclamante”. Dicho enlace es B.B.B. El procedimiento de Tutela de Derechos TD/01267/2014 se tramitó como consecuencia de la reclamación interpuesta contra Google Inc. (Google Spain) por no haber atendido la cancelación de sus datos respecto del enlace A.A.A. En el Fundamento de Derecho Sexto de dicha Resolución, se indicaba que ”Por parte de esta Agencia se ha comprobado que, frente a lo acreditado en el momento de la presentación de la tutela, el enlace web indicado no es accesible en los resultados de búsqueda ofrecidos por Google a partir del nombre de la reclamante, en fecha 19 de diciembre de 2014. Teniendo en cuenta que durante la tramitación del presente procedimiento se ha alcanzado el objetivo perseguido por la interesada no resulta necesario proceder a ninguna otra actuación.” Por ello, la solicitud de la reclamante para que se inste a Google Inc. (Google Spain) para que sus datos no se vinculen a los resultados de las búsquedas en el enlace B.B.B. no puede considerarse que forme parte del expediente tramitado ni sea consecuencia del mismo, por lo que se desestima su pretensión. No obstante, la recurrente tiene la posibilidad, si a su derecho conviene, de solicitar ante la entidad la cancelación de sus datos personales respecto a dicho enlace, o de los que considere oportuno, y si su derecho no es debidamente atendido, o transcurrido el plazo legalmente establecido no recibiese respuesta de la entidad, presentar ante esta Agencia reclamación por denegación del derecho correspondiente aportando la documentación acreditativa. IV Respecto a la alusión de la recurrente en relación a la no contestación efectuada por el responsable del sitio web top...........com, cabe señalar que con fecha 27 de marzo de 2015 tuvo entrada en esta Agencia un correo electrónico de dicho responsable en el que se aporta copia del acuse de recibo de fecha 24 de marzo de 2015 que acredita que se ha dado respuesta denegatoria de forma motivada al ejercicio de derecho de cancelación de la interesada. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por doña C.C.C. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 9 de enero de 2015, en el expediente TD/01267/2014, que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por la misma contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.) y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 contra el responsable del sitio web top...........com. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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