1/3 Procedimiento nº.: TD/01277/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00159/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01277/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de febrero de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01277/2018, en la que se acordó desestimar la reclamación formulada por Dª A.A.A. (en adelante, la recurrente) contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA y GOOGLE LLC. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª. A.A.A. el 12 de febrero de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 4 de marzo de 2019, con entrada en esta Agencia el 4 de marzo de 2019, en el que señala que, al introducir los datos personales siguen apareciendo en el buscador y en el ente público. Que esta Agencia no ha aplicado la normativa europea en materia de protección de datos, que como contribuyente sustenta la labor que debería haber sido efectuada por este organismo y que no ha hecho, no obligó a la Diputación ni a Google a adoptar las medidas necesarias para la cancelación y supresión. Que el art. 17 RGPD no se refiere a la cancelación de las URLs, sino, a la supresión de datos personales de la interesada considerando que las URLs son un medio, por lo que se solicita la supresión y se supriman las hechas por el organismo. Que la resolución ahora recurrida se contradice, desestima sobre la eliminación global y considera acreditado que se ha ejercitado sobre cuatro, pero se desestima sobre éstas. Que, conforme a la nueva normativa, no deben incluir en los anuncios de notificación el nombre y los apellidos juntamente con el NIF. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En relación con las manifestaciones efectuadas por la recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de reclamación, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas en la resolución impugnada. En el presente recurso, no se acredita por la parte recurrente, qué URLs deseaba que fuera desindexadas, tanto por la Diputación, como el buscador. Esta Agencia tomó como base de la reclamación las URLs que, fueron aportadas por el responsable y el buscador, comprobándose que, dichas entidades llevaron a cabo los mecanismos para desindexar las URLs que, fueron solicitadas ante los mismos. No cabe una reclamación solicitando indiscriminadamente la desindexación de las URLs al introducir los datos personales, pues dependiendo de cómo se introducen los datos, como por ejemplo; nombre y apellido, nombre y primer apellido, apellidos…, aparecen resultados diferentes, lo que implicaría un esfuerzo desproporcionado para valorar que URLs están relacionadas con la parte recurrente y cuáles no. Asimismo, no se ha acreditado documentalmente elementos probatorios por la parte de la recurrente que al introducir su nombre en el buscador aparezcan los enlaces que la Diputación y Google procedieron a la desindexación. Examinado el recurso de reposición presentado por la interesada, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de febrero de 2019, en el expediente TD/01277/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.