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REPOSICION-TD-01288-2011

1/4 Procedimiento nº.: TD/01288/2011 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00147/2012 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01288/2011, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de enero de 2012, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01288/2011, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña B.B.B. (representada por SYMLOGIC, S.L.), contra don A.A.A. responsable de la entidad JML DISEÑO WEB. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 2 de junio de 2011, doña B.B.B. ejercitó el derecho de cancelación frente a don A.A.A. responsable de la entidad JML DISEÑO WEB, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Concretamente solicitó la cancelación de sus datos personales recabados sin su consentimiento, que aparecen en los siguientes enlaces web, responsabilidad del reclamado: http://......................1 http://......................2 http://......................3 SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El responsable de los enlaces web reclamados, manifiesta en sus alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, haber dado respuesta a la citada solicitud de cancelación, dentro de los plazos legales.  En dicho escrito de contestación, le deniega a la reclamante, la cancelación de sus datos personales, de conformidad con el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, dado que los datos que aparecen de la interesada se refieren a su condición de Directora  c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es General de la empresa TRESDTRES, C.B.  Examinadas las alegaciones formuladas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas a la interesada quien manifiesta haber recibido la contestación emitida por el reclamado. No obstante, se reitera en su petición inicial de cancelación de sus datos personales contenidos en los citados enlaces web. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 16 de enero de 2012, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Mensajería MRW. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 15 de febrero de 2012, con entrada en esta Agencia el 20 de febrero de 2012, en el que señala que no es el responsable de la página web en la que se encuentran los comentarios vertidos sobre doña B.B.B.. Asimismo, considera que no es prueba de cargo suficiente “como para imputarme a mí la autoría de los comentarios que se vierten en esa página web, observando que únicamente se ha aportado lo que parece ser un correo electrónico que crucé con la afectada (…) y un comentario aparecido en un medio de comunicación en el que figura mi nombre y unas afirmaciones, comentario que no recuerdo haber publicado en ningún sentido”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). 3/4 Basándonos en estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó que el recurrente trató los datos de la reclamante y aunque estos podían entenderse como datos profesionales, a su vez, eran coincidentes con los datos particulares (nombre, apellidos,…). En la página web reclamada se ponían de manifiesto comentarios y valoraciones, circunstancia que afectaba de forma indudable a la esfera íntima y personal de la reclamante. Por ello, se estimó la reclamación de Tutela de Derechos, para que el actual recurrente cancelara los datos personales de la reclamante. III El interesado plantea el presente recurso potestativo de reposición para poner de manifiesto su imposibilidad de hacer efectivo cumplimiento de la resolución ahora recurrida al no tener acceso a la página web en cuestión por no ser ni su creador ni responsable de la misma. De conformidad con lo expuesto y dado que no ha quedado demostrado con prueba de cargo que el recurrente es el responsable del tratamiento de datos de la reclamante, procede estimar el presente recurso de reposición. IV En el supuesto planteado, desconociéndose la autoría del blog y considerando que no existe constancia de que el propietario de la plataforma que lo aloja, la compañía estadounidense Automattic, Inc., tenga un establecimiento en territorio español, la afectada puede solicitar la cancelación de sus datos haciendo uso de las distintas vías de reclamación que se ofrecen a través de las siguientes páginas: • • http://en.wordpress.com/complaints/. http://automattic.com/contact/ Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de enero de 2012, en el expediente TD/01288/2011, que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra por doña B.B.B. (representada por SYMLOGIC, S.L.), contra don A.A.A.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y a doña B.B.B. (representada por SYMLOGIC, S.L.). c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.