1/2 Procedimiento nº.: TD/01296/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00210/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01296/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de febrero de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01296/2018, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra el AYUNTAMIENTO DE ZAMORA y desestimar la reclamación formulada contra GOOGLE LLC SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª A.A.A. el 26 de febrero de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 19 de marzo de 2019, en el que señala que, no se han restaurado sus derechos, pues tanto el ayuntamiento de Zamora como Google no han cancelado los datos y les divulgan sin consentimiento. Que no tiene sentido la labor de esta Agencia en cuando que no se resuelve de forma efectiva, es decir no se ha ordenado a los reclamados que adopten medidas técnicas para la supresión de los datos al no aplicar la normativa europea y viene a ser un derecho de carácter ilusorio y figurativo para la afectada cuando esta Agencia omite resolver y poner fin a la divulgación de datos de carácter personal, incorporando de manera decorativa el art. 17 del RGPD y de la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, puesto que, no se circunscribe únicamente a la eliminación de un determinados de URLs, sino que el Ayuntamiento de Zamora y Google procedan a la supresión del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo establecido en dicho art. como un derecho más amplio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 II En relación con las manifestaciones efectuadas por la recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de reclamación, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas en la resolución impugnada. En el presente recurso, no se acredita por la parte recurrente que las URLs que solicitó su desindexación ante el Ayuntamiento de Zamora estén disponibles en el buscador, ni se acredita el ejercicio del derecho de supresión ante Google. Examinado el recurso de reposición presentado por la interesada, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 19 de febrero de 2019, en el expediente TD/01296/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.