1/3 Procedimiento nº.: TD/01303/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00033/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01303/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de noviembre de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01303/2018, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a SERVICIO ANDALUZ DE SALUD el 7 de diciembre de 2018, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 8 de enero de 2019, con entrada en esta Agencia el 8 de enero de 2019, en el que en síntesis señala que: - - Que, desde el 23 de mayo de 2018, se procedió a facilitar la documentación clínica solicitada. Que en fecha 18 de septiembre de 2018, se reitera a la AEPD que ya se había atendido la solicitud el 23 de mayo de
- “…se informa, por otro lado, a la AEPD, que la solicitud había sido presentada por tres canales diferentes, dificultando su resolución de forma eficaz, habiéndose extraviado el justificante de acuse de recibo…” Que se presenta ante la AEPD copia de la carta que el recurrente ha enviado al reclamante con fecha 26 de octubre de 2018, escrito con el siguiente texto: “En relación a la solicitud de copia de Historia Clínica realizada en el Servicio de Atención al Ciudadano del Hospital General adjunto le enviamos copia del mimo” y nexo I, con su correspondiente acuse de recibo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, debe señalarse lo siguiente: Para resolver este recurso se ha analizado de nuevo toda la documentación presentada por ambas partes. En primer lugar, el recurrente afirma que atendió el derecho de acceso enviando historia clínica en mayo de 2018, pero sin acreditar ni el envío ni la recepción por parte del reclamante que, con posterioridad presenta ante esta Agencia una reclamación al respecto en junio de
- Afirma el recurrente que hizo un segundo intento en septiembre del 2018, que tampoco acredita. Por tanto, no se puede considerar atendido el derecho. Sin embargo, en la documentación presentada ahora en el recurso de reposición se envía copia de una carta con fecha 15 de octubre de 2018, dirigida al reclamante y entregada según acuse de recibo aportado el 23 de octubre de
- Con esta documentación se acredita el cumplimiento del derecho de acceso, por tanto, esta Agencia resuelve: Por un lado, desestimar el recurso de reposición ya que la resolución de la tutela fue el resultado de la documentación que se había aportado en ese momento. Por tanto, fue perfectamente justificada su estimación. Y por otro, vista la acreditación de cumplimiento de resolución aportada en el recurso de reposición, se da por cumplida la estimación de la tutela ahora recurrida. III Por último, examinado el recurso de reposición presentado por la parte recurrente, aporta unos hechos nuevos y es que acredita el cumplimiento de la resolución de la tutela que se estimó. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de noviembre de 2018, en el expediente TD/01303/
- Esta entidad no tendrá que enviar nueva certificación al haber acreditado en la documentación aportada en el recurso de reposición que atendió el derecho de acceso solicitado. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es