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REPOSICION-TD-01335-2013

1/3 Procedimiento nº : TD/01335/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00881/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01335/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01335/2013 , en la que se acordó INADMITIR la solicitud formulada por B.B.B. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: Con fecha 6 de agosto de 2013, ha tenido entrada escrito de B.B.B., solicitando a esta Agencia Española de Protección de Datos la cancelación de sus datos de carácter personal que obran en la entidad A.A.A. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a B.B.B. el 5 de noviembre de 2013 , según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 5 de noviembre de 2013, con entrada en esta Agencia el 11 de noviembre de 2013, en el que señala que: - Solicitó el acceso a sus datos personales que obran en los ficheros civiles de la Fiscalía de Alcobendas Que un mes después de no haber recibido contestación reclamó la tutela a la Agencia Española de protección de datos por denegación del derecho de acceso el día 28 de agosto de 2013 Que ha aportado los documentos que acreditan haber solicitado el acceso por escrito y de solicitud de reclamación de tutela de derechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), Manifiesta la recurrente que solicitó el acceso a sus datos personales que obran en los ficheros civiles de la Fiscalía de Alcobendas y que un mes después de no haber recibido contestación reclamó la tutela a la Agencia Española de protección de datos por denegación del derecho de acceso el día 28 de agosto de 2013, habiendo aportado los documentos que acreditan haber solicitado el acceso por escrito y de solicitud de reclamación de tutela de derechos. De la documentación que consta en este expediente hay que indicar que el día 6 de agosto de 2013 se recibe en esta Agencia la solicitud del ejercicio de acceso de la recurrente remitido por el Ministerio de Justicia el día 2 de agosto de 2013 y que se lo había remitido previamente la Comunidad de Madrid. Por tanto , la resolución ahora recurrida se pronunció sobre el escrito que entró en esta Agencia el 6 de agosto 2013, y de la documentación que hay en dicho escrito no consta que se haya remitido a la Fiscalía de Alcobendas (entidad reclamada) la solicitud de acceso , entendiendo esta Agencia que se planteaba directamente la solicitud a esta Agencia por lo que se inadmitió indicando que ejerciera el derecho frente al responsable del fichero. Por último señalar que de la documentación aportada tanto en la solicitud como en el recurso ahora planteado no consta la recepción de la solicitud del derecho de acceso por parte de La Fiscalía de Alcobendas , al ser remitida directamente por el Ministerio de Justicia a esta Agencia y no a la entidad reclamada, por lo que no ha podido ser conocida su solicitud por el responsable del fichero. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 25 de octubre de 2013, en el expediente TD/01335/2013, que INADMITIR la solicitud formulada por B.B.B. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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