1/3 Procedimiento nº.: TD/01349/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00105/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (interno del CENTRO PENITENCIARIO MADRID VII) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01349/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01349/2013, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. (interno del CENTRO PENITENCIARIO MADRID VII) contra SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: En fecha 3 de julio de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (INTERNO DEL CENTRO PENITENCIARIO MADRID VII) (en lo sucesivo, el reclamante) contra SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a su expediente médico-penitenciario. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), mediante escrito de fecha 05 de septiembre de 2013, se le solicitó “Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho y la recepción del mismo ante el responsable del fichero”. Dicho escrito fue devuelto por el servicio de correos con la anotación “Otro Centro” “Desconocido”.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente con fecha 19 de diciembre de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 28 de enero de 2014 con entrada en esta Agencia el 31 de enero, en el que, en síntesis, señala que “(…) el hecho de que te trasladen a otra prisión es una cuestión ajena a nuestra persona por lo que si en el momento en el que esa Agencia quiso notificarme el requerimiento yo me encontraba preso (no lo olvidemos) en otra prisión es ese organismo el que tiene que hacer todo lo necesario para que dicho requerimiento llegue a su destinatario y no inadmitir una reclamación por ser devuelto el requerimiento por un motivo totalmente ajeno a la persona interesada.”, solicitando que se le requiera nuevamente para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 subsanar su petición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó la inadmisión de la reclamación presentada al haber sido devuelta por el servicio de correos la petición de subsanación remitida por esta Agencia con la anotación “Otro Centro” “Desconocido”. III El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 16 de diciembre de 2013 fue notificada al recurrente en fecha 19 del mismo mes, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 28 de enero de 2014, teniendo entrada en esta Agencia el 31 de enero. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (interno del CENTRO PENITENCIARIO MADRID VII) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 16 de diciembre de 2013 en el expediente TD/01349/2013, que inadmite la reclamación de tutela de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 derechos formulada por el mismo INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. contra SECRETARÍA SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. PENITENCIARIO MADRID VII). GENERAL DE A.A.A. (interno del CENTRO De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.