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REPOSICION-TD-01359-2014

1/3 Procedimiento nº.: TD/01359/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00008/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01359/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2014 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01359/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª A.A.A. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: En fecha 25 de julio de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 23 de septiembre de 2014 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose a la reclamante Dña. A.A.A. que aportara: “impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta” respondiendo de forma incompleta con lo solicitado.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 09 de diciembre de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 29 de diciembre, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que señala, en síntesis, que, por un malentendido, no aportó las impresiones de pantallas solicitadas, adjuntándolas al presente procedimiento, y relatando una serie de hechos nuevos referidos a los enlaces reclamados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó que «SEXTO: Con fecha 23 de septiembre de 2014, esta Agencia requirió la subsanación por no cumplir con los requisitos formales, tal y como indica el artículo 71 de la ley 30/1992, señalado anteriormente. Se pidió a la reclamante que aportara: “impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta”. La subsanación solicitada por esta agencia tenía como finalidad que la reclamante mostrase no solamente las URL en que aparezcan sus datos (nombre y apellidos en este caso) sino la impresión de cada una de las pantallas de forma que pueda demostrar de una manera clara la aparición de sus datos en las mencionadas páginas web y la información que le afecta. Y dicha solicitud no fue respondida acorde con lo solicitado por esta agencia, por lo que procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos.» III La resolución ahora recurrida inadmitía la reclamación presentada por la interesada al no haber sido debidamente cumplimentado el requerimiento de subsanación de esta Agencia con la aportación de determinada documentación, tal como establece el artículo 71 de la LRJPAC. La interesada interpone el presente recurso de reposición para aportar dicha documentación. En consecuencia, y teniendo en cuenta el citado artículo 71 de la LRJPAC, procede la desestimación del presente procedimiento al no haber aportado prueba alguna que permita reconsiderar la validez de la resolución dictada. No obstante, dado que se ha aportado la documentación que en su momento se solicitó a la reclamante, se procede a abrir el procedimiento de Tutela de Derechos TD/01412/2015 para analizar y valorar los hechos reclamados, sin que se prejuzgue el resultado del mismo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 24 de noviembre de 2014 en el expediente TD/01359/2014, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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