1/6 Procedimiento nº.: TD/01362/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00099/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01362/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de diciembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01362/2013, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña B.B.B. contra el DIARIO ABC y contra GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Doña B.B.B. ejercitó el derecho de cancelación ante el DIARIO ABC, sin recibir la respuesta legalmente exigible. La interesada solicitaba la eliminación de sus datos personales que aparecían publicados en el citado periódico de fecha agosto de 1978, que aparecen en un anuncio de agradecimiento. La afectada manifiesta que la publicación de sus datos personales fue realizada sin su consentimiento. SEGUNDO: Doña B.B.B. ejercitó el derecho de cancelación ante Google Spain, S.L. (en lo sucesivo Google). Concretamente solicitaba la eliminación de sus datos personales que aparecen en el siguiente enlace web: A.A.A. Google contestó a la interesada, denegando su derecho de cancelación debido a que las informaciones de los resultados de búsqueda se encuentran en páginas web de terceros cuyo acceso es público. TERCERO: Con fecha 1 de julio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de doña B.B.B. contra Google y contra el Diario ABC por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación. CUARTO: Con fecha 19 de septiembre de 2013, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 derecho, manifestando, en síntesis, lo siguiente: Infracción por indeterminación de la parte: Se considera que Google Spain, S.L. y Google Inc. no constituyen una única persona jurídica ni pueden ser confundidas en una única parte en un procedimiento administrativo, conforme a lo cual el procedimiento debe dirigirse contra el responsable del fichero y no contra Google Spain que no presta el servicio de buscador ni podría ser considerado responsable de fichero. Solicitud de la interesada: Google manifiesta que en la solicitud de la interesada se pretende la eliminación de un enlace a la hemeroteca del diario ABC. Se informa que para la eliminación de una información concreta, debe dirigirse al editor de los contenidos. Descripción del proceso de búsqueda por Google: El proceso mediante el que opera el buscador de Google se basa en dos fases: una primera de recolección de palabras clave, y la segunda de comparación de las palabras incluidas como criterio de búsqueda en la consulta del usuario con las de la lista. La primera fase se desarrolla de forma constante e inadvertida por el usuario, mediante unos dispositivos que navegan permanentemente por la Red, visitando los sitios web que encuentran y analizando su contenido. Durante esta visita, estos dispositivos extraen aquellas palabras que consideran útiles y las incluyen en una lista con la referencia a la dirección del sitio web de donde las extrajeron. La segunda fase es más perceptible en la práctica, ya que en ella se materializa el servicio prestado por la empresa. Esta fase se desarrolla mediante una simple comparación entre las palabras incluidas por el usuario como criterio de búsqueda y la lista que incluye las palabras extraídas y las referencias a los sitios web, facilitando al interesado una lista de resultados en la que se incluyen las referencias a los sitios web en que aparecen las palabras del criterio de búsqueda, ordenándolos en atención a la mayor o menor relevancia de la coincidencia. Responsable del Servicio de Búsqueda: Alega Google que la entidad frente a quien se tramita la tutela de derechos, Google Spain, no es ni responsable ni encargada de la prestación del servicio de búsquedas en Internet. El negocio de Google Inc. se basa en la generación de un espacio para la publicidad, siendo el principal reclamo para que la publicidad insertada se vea o active la prestación con carácter gratuito del servicio de búsquedas en Internet. Es decir, Google Inc. presta dos servicios diferentes que completan su negocio, el primero es el servicio remunerado de publicitar la actividad de empresas en el comercio, mediante la venta del espacio publicitario. Para esta actividad se sirve de promotores locales (entre los que se encuentra Google Spain) que incentivan la compra de espacio en el área que tienen atribuida. El segundo consiste en el servicio gratuito de facilitar a los usuarios de Internet la localización de aquellos sitios en la Red cuyo contenido coincide con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 los criterios de búsqueda determinados por el usuario. La filial en España, Google Spain limita su actividad exclusivamente a promocionar, facilitar y/o procurar la venta de productos y/o servicios de publicidad on-line a través de Internet para terceros, actuando como agente comercial, así como el marketing de publicidad on-line etc. Es decir, Google Spain se limita a representar a Google Inc. en el negocio que ésta desarrolla de vender el espacio publicitario disponible en su página web, es sólo un Agente o representante mercantil exclusivo de Google Inc. y sólo representa a esta compañía en la promoción de la venta de los servicios publicitarios de Google Inc. Su actividad se limita a dichos servicios y, por ello, ni desarrolla la actividad de buscador ni cabe imputarle ninguna de las actividades ni consecuencias que se deriven de la actividad que ejecuta Google Inc. aunque esta empresa sea la matriz de Google Spain. Concluye Google alegando que Google Inc. es la única compañía de quien, en su caso, se podría exigir la eventual atención de cualesquiera derechos, quejas o sugerencias de las personas en relación con los servicios que presta esta compañía. Normativa aplicable, partiendo de la premisa anterior, esto es, que el responsable único es Google Inc., y tras analizarse en las alegaciones por Google la normativa comunitaria y nacional de transposición, así como los criterios expuestos por el G 29, concluye que “dado que los servicios de buscador los presta Google Inc. desde los Estados Unidos, no resulta de aplicación ni la directiva europea de protección de datos ni la ley española que la aplica.” Responsable principal del tratamiento.- el G 29 en su documento WP148 ha puesto de relieve que el motor de búsqueda no puede ser considerado el responsable principal de los datos principales que se tratan, de acuerdo con la legislación europea de protección de datos, sino que este papel principal responsable recae exclusivamente sobre el responsable del sitio web en donde se incluyó la información del interesado. Inexistencia de infracción del derecho de oposición. Google alega finalmente que no ha habido infracción del derecho de oposición ya que recibida la solicitud de oposición por Google Spain, y en su papel de colaborador que desarrolla en el mercado español, remitió la misma a Google Inc. responsable del tratamiento respecto del cual el interesado instaba la cancelación de sus datos. Google Spain no contestó porque no es responsable de dicho tratamiento. Google Inc. contestó al interesado facilitándole la única información que podía darle relativa a que la única vía para conseguir el propósito que perseguía era el de acudir al responsable del sitio web para instar ahí la cancelación de sus datos o la limitación de los efectos de la publicación de forma que los motores de búsqueda no los indexen.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a doña B.B.B. el 31 de diciembre de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Mensajería. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 30 de enero de 2013, con entrada en esta Agencia el 30 de enero de 2013, en el que señala que solicita la cancelación total y absoluta de sus datos, no sólo en el buscador Google, sino en todos los buscadores. No le sirve que lo quiten sólo del buscador de ABC. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III En base a estas normas se determinó estimar frente al Diario ABC para que atendiera el derecho de cancelación solicitado por la interesada o lo denegara de forma motivada. Asimismo, se estimó la resolución frente a la entidad Google, para que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitara el acceso futuro a los mismos. Con fecha 3 de enero de 2013, después de la fecha de firma de la resolución de la tutela de derechos objeto del presente recurso de reposición, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de alegaciones del Diario ABC, en el que manifestaba, en síntesis, que la mención de gracias que se solita eliminar fue contratada en su día por la propia afectada en una sección de agradecimientos que ofrecía el citado diario. Continúan argumentando que estarían dispuestos a eliminar sus datos personales de sus índices internos de la hemeroteca de ABC. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2013, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de cumplimiento de resolución por parte del Diario ABC en el que se reiteraba en su disposición a eliminar los datos personales de la afectada. No obstante, manifiesta que al no tener constancia del ejercicio del derecho de cancelación, dado que la propia interesada no lo aporta en su reclamación, le solicita aporte copia de su D.N.I. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 IV Como se ha expresado con anterioridad, la tutela de derechos TD/01362/3013, se estimó frente a la entidad Google, para que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice y así imposibilitar el acceso a ellos. Así también, se estimó la citada tutela de derechos, frente al Diario ABC, para que atendiera el derecho de cancelación o lo denegara de forma motivada. Dicho diario ha contestado a la afectada indicando que procederán a eliminar sus datos personales, para ello necesitan la fotocopia de su D.N.I. para identificarla dado que no tienen constancia del ejercicio de cancelación manifestado por la misma. V Respecto al argumento de la recurrente para interponer el presente recurso potestativo de reposición, en el que solicita se cancelen sus datos personales de todos los buscadores, cabe señalar que se trata de una nueva petición que queda fuera de la resolución objeto del recurso. Por ello, si a su derecho conviene, se recomienda a la recurrente que ejercite el derecho de cancelación ante los responsables de internet que considere. En el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, podrá presentar reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por doña B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 27 de diciembre de 2013, en el expediente TD/01362/2013, que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por la misma contra el DIARIO ABC y contra GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.