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REPOSICION-TD-01371-2014

1/3 Procedimiento nº.: TD/01371/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00149/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A., representado por don B.B.B.., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01371/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de enero de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01371/2014 , en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don A.A.A., representado por don B.B.B.., solicitó la cancelación de los datos contenidos en los ficheros de la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.) en fecha 2 de julio de 2014. SEGUNDO: En fecha 17 de julio de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don A.A.A., representado por don B.B.B.. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de los datos contenidos en los ficheros de dicha entidad. Manifiesta que al teclear sus datos personales en el buscador Google “aparecían indexados su nombre y apellidos en una multitud de páginas webs (aproximadamente 800 enlaces) de contenido sexual.” Asimismo, indica que considera “que podrían existir algunos más (aproximadamente 1.000 enlaces)que no aparecen actualmente en Google en la parrilla del Buscador, y que pueden aparecer al desindexarse los enlaces señalados.” El origen es un vídeo de carácter erótico, grabado por su expareja y difundido sin el consentimiento del reclamante. TERCERO: Al examinar la documentación presentada por la reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 23 de septiembre de 2014 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante que aportara: “impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta”, respondiendo de forma incompleta con lo solicitado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 CUARTO: Con fecha 10 de octubre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado, respondiendo de forma incompleta con lo solicitado. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 10 de octubre de 2014, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 28 de enero de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 6 de febrero de 2014, con entrada en esta Agencia el 6 de febrero de 2014, en el que señala que el vídeo señalado en su solicitud de cancelación, no aparece en todas las páginas web denunciadas, al teclear sus datos personales, pero sí aparece indexado su nombre y apellidos en el índice ofrecido por el buscador Google. Por ellos, solicita la desindexación de los enlaces señalados en su petición, donde aparecen publicados sus datos en el buscador. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas se inadmitió la reclamación de tutela de derechos por no subsanar el requerimiento efectuado por esta Agencia, dado que la subsanación solicitada por esta agencia tenía como finalidad que el reclamante mostrara no solamente las URL en que aparecían sus datos personales (nombre y apellidos) sino la impresión de cada una de las pantallas, o captación de alguna imagen de los vídeos, de forma que se pudiera demostrar de una manera clara la aparición de sus datos o imagen en las mencionadas páginas web y la información que le afectaba. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III El recurrente ha argumentado que el vídeo origen de su ejercicio del derecho de cancelación no era accesible en las 800 URLs reclamadas, por lo que sólo aportó los resultados de búsqueda. No obstante, sí aparecían su nombre y apellidos en el índice del citado resultado de búsqueda ofrecido por el buscador. Por ello solicitó la desindexación de los citados enlaces web donde aparecen publicados sus datos personales en Google. Al haber transcurrido el plazo de seis meses previsto normativamente, procede desestimar el presente recurso potestativo de reposición. No obstante, procede la apertura de la tutela de derechos TD/00245/2015, para que se analice y valore la pretensión del recurrente ante el buscador Google. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de enero de 2015, en el expediente TD/01371/2014, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: PROCEDER A LA APERTURA de la tutela de derechos TD/00245/2015 para la valoración de las pretensiones del interesado respecto al buscador Google. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A., representado por don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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