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REPOSICION-TD-01386-2017

1/4 Procedimiento nº.: TD/01386/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00969/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01386/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de noviembre de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01386/2017, en la que se acordó Estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 27 de abril de 2017, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. SEGUNDO: En fecha 27 de abril de 2017, la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. contestó a la solicitud del reclamante, informándole de que procedían a dar de baja su cuenta de cliente así como sus datos. TERCERO: Con fecha 25 de mayo de 2017, D. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Por parte de la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. se pone de manifiesto que de las comprobaciones realizadas en la base de datos de la mercantil, resulta que el denunciante no está dado de alta en su base de datos con los datos de nombre apellidos, DNI y dirección postal. Que el denunciante tiene asociadas al correo electrónico que refiere en su denuncia, otras tres cuentas de cliente, una de ellas ya dada de baja. Que al tener el denunciante asociadas y activas dos cuentas de cliente al mismo correo electrónico, podrá recibir correos electrónicos y notificaciones por estas cuentas, si así lo autorizó. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  El reclamante alega que la entidad reconoce en su alegación cuarta que recibieron su petición de cancelación de datos y procedieron al borrado de todos sus datos personales así como a la cancelación de su cuenta de usuario (cosa que no han hecho). Que como ellos bien dicen su cuenta, la cual aún no la han dado de baja, en ella figuran varios usuarios a los que les realizaba algún pedido. Todos esos datos son dependientes de su cuenta. Que en “dato relativo a su persona” también entra su correo electrónico. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. el 23 de noviembre de 2017, según consta en la Certificación de Entrega emitida por el Servicio de Correos. CUARTO: La entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. ha presentado Recurso de Reposición en fecha 22 de diciembre de 2017, con entrada en esta Agencia el 27 de diciembre de 2017, en el que señala que: La explicación que se dio en su primer escrito de alegaciones fue la obviedad de que se desprendía del hecho de tener el denunciante asociadas y activas dos cuentas de cliente con el mismo correo electrónico, por lo que cabía la posibilidad de que se pudieran recibir correos electrónicos y notificaciones por estas cuentas, si así lo autorizó. No se reconoció y no se reconoce, en ningún caso, que el denunciante siga recibiendo comunicaciones de la empresa. El denunciante no manifestó la baja de su dirección de email sino de sus datos como cliente, por lo que el derecho de cancelación quedó satisfecho respecto de ese usuario concreto y que no se hizo referencia alguna a las bajas de otros usuarios o clientes asociados al mismo email. Se alcanzan las siguientes conclusiones: Que el denunciante tiene dos cuentas de cliente activas asociadas a la dirección de correo electrónico. Se hace constar que se ha atendido el derecho de cancelación del reclamante, lo que se comunica formalmente por medio del presente recurso, a los efectos del art. 44 LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. TERCERO: En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: <<SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, aunque su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible, no se procedió a cancelar todos los datos del reclamante, como ha reconocido la entidad en sus alegaciones. Y una vez iniciado este procedimiento, tampoco se comunica, ni a esta Agencia ni al reclamante que se vayan a cancelar todos sus datos (“Que el denunciante tiene dos cuentas de cliente activas asociadas a la dirección de correo electrónico (…), de ahí que reciba comunicaciones de esta empresa.”>> CUARTO: La entidad recurrente manifiesta que no se reconoció y no se reconoce, en ningún caso, que el denunciante siga recibiendo comunicaciones de la empresa. Sin embargo, el reclamante ha acreditado documentalmente haber recibido correos electrónicos desde la dirección PcComponentes en fechas posteriores a la formulación de la reclamación de Tutela de Derechos: 31 de mayo, 21 de junio y 7 de septiembre de 2017. También indica la entidad recurrente que el denunciante no manifestó la baja de su dirección de email sino de sus datos como cliente. Pues bien, el reclamante solicitó “…se proceda a la cancelación de cualquier dato relativo a mi persona que se encuentre en sus ficheros, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999…”. Y a dicha solicitud la entidad contesta lo siguiente: “…tal y como nos indicas procedemos a dar de baja tu cuenta de cliente así como sus datos.” Examinados los restantes motivos del Recurso de Reposición presentado por la entidad, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 16 de noviembre de 2017, en el expediente TD/01386/2017, que estima la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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