1/5 Procedimiento nº.: TD/01409/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00954/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01409/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de noviembre de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01409/2017, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. B.B.B. contra la entidad MULTALITAS, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 28 de abril de 2017, D. B.B.B. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante las entidades CODEACTIVOS S.A. y MULTALITAS, S.L., sin que sus solicitudes hayan recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 1 de junio de 2017, D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra las entidades CODEACTIVOS S.A. y MULTALITAS, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Por parte de la entidad CODEACTIVOS S.A. se pone de manifiesto que, con fecha 5 de mayo de 2017, se procesa y tramita internamente en CODEACTIVOS, la solicitud de cancelación de datos realizada por el Afectado, recibida con fecha 3 de mayo, procediendo a la cancelación del teléfono aportado por parte del Afectado en sus sistemas internos. Que desde el 5 de mayo de 2017, CODEACTIVOS no ha realizado ningún tratamiento o gestión de los datos del Afectado. Que de las comprobaciones internas realizadas, se verifica que no se procedió en ese momento a dar respuesta al Afectado de la confirmación del ejercicio de su derecho de cancelación. Que se adjunta la respuesta realizada de confirmación de la cancelación de datos personales al Afectado, realizada con fecha 11 de julio de 2017, a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 través de burofax. La entidad MULTALITAS, S.L. no ha presentado alegaciones al presente procedimiento. El reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la entidad MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. el 4 de diciembre de 2017, según consta en la Prueba de Entrega emitida por el Servicio de Correos. CUARTO: La entidad MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. ha presentado Recurso de Reposición en fecha 19 de diciembre de 2017, con entrada en esta Agencia en la misma fecha, en el que señala que: En la presente resolución existe una incongruencia o error involuntario grave por el que cabe excepcionar en la presente, falta de legitimación pasiva ad causam – falta de legitimación para llevar a cabo la pretensión que se requiere - , por cuánto notifica la resolución número R/03082/2017 a MULTALITAS CONTACT CENTER, SL, y debería notificarla en todo caso a MULTALITAS SL, que es a quién resuelve instar. MULTALITAS CONTACT CENTER, SL se encuentra en situación de imposibilidad de cumplimentar emplazamiento por no estar vinculada jurídicamente a la mercantil MULTALITAS SL. A mayor abundamiento, y tras las comprobaciones internas realizadas, se verifica que, tampoco existe vinculación jurídica ni se encuentra en su fichero de datos personales, dato alguno relativo al reclamante, ya sea en calidad de cliente o en calidad de proveedor. No siendo coincidente el sujeto jurídico que se notifica con el sujeto jurídico al que se insta emplazamiento para que en diez días hábiles remita certificación de ejercicio del derecho de cancelación de datos, procede decretar el archivo de las presentes actuaciones dirigidas a la mercantil que suscribe, y resuelva retrotraer las actuaciones y notificar en todo caso a quien corresponda por ser de Justicia. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante las entidades demandadas, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, sus solicitudes no obtuvieron la respuesta legalmente exigible. No obstante lo anterior, durante la tramitación del presente procedimiento la entidad CODEACTIVOS S.A. ha procedido a atender el derecho ejercitado y a comunicárselo al reclamante. Consecuentemente, procede A.A.A., la presente reclamación de Tutela de Derechos, respecto a la entidad CODEACTIVOS S.A. Sin embargo, respecto a la entidad MULTALITAS, S.L., al no haber atendido el derecho de cancelación en el plazo legalmente establecido, ni presentar alegaciones a este procedimiento, procede A.A.A. la presente reclamación de Tutela de Derechos.” TERCERO: Examinados los motivos del Recurso de Reposición presentado por la entidad MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L., es preciso señalar respecto a la falta de legitimación pasiva ad causam, lo siguiente: En fecha 28 de abril de 2017, en la dirección postal ***DIRECCIÓN.1 de Barcelona se entregó el envío dirigido a MULTALITAS, SL, en el que el reclamante ejercitaba el derecho de cancelación de sus datos personales. No se contestó a dicha solicitud. Con fecha 27 de junio de 2017, en esa misma dirección postal y también dirigido a MULTALITAS, SL fue entregado el traslado de la reclamación efectuada ante esta Agencia por el reclamante. Tampoco se contestó a esta solicitud de alegaciones al procedimiento de Tutela de Derechos. Finalmente, en fecha 4 de diciembre de 2017, en la misma dirección de Barcelona: ***DIRECCIÓN.1, pero esta vez dirigida a MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L., se notifica la Resolución de la Tutela de Derechos dictada por la Directora de la AEPD, de la que trae origen el presente Recurso de Reposición. El cambio en la denominación de la entidad se produce tras ser consultada la página web multalitas.com, comprobando en su AVISO LEGAL que el titular de la misma era MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L., que tiene su domicilio en ***DIRECCIÓN.1, Barcelona (España), número de CIF ***CIF.1. Dado que el domicilio era el mismo al que se había remitido la anterior comunicación se considera que MULTALITAS es el nombre comercial, y se completa la identificación correcta de la empresa. Una vez recibido este Recurso de Reposición, se efectúan las comprobaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 pertinentes en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL, donde sólo consta una entidad denominada MULTALITAS, SL, con domicilio en GIRONA, y su CIF no se corresponde con el que consta en el Aviso Legal de la página web de MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. Sin embargo, el CIF de dicha página web sí coincide con el que consta en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL adjudicado a MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. Pues bien, dado que tanto el CIF como el domicilio en Barcelona al que se han remitido todas las comunicaciones y en el que se ha notificado la Resolución emitida por esta Agencia, corresponden a la entidad MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L., esta Agencia concluye que sí existe legitimación pasiva ad causam en la resolución recurrida. Por otra parte, no resulta comprensible que se hayan aceptado tres notificaciones por una empresa cuando, según manifiesta la misma, no iban dirigidas a dicha entidad. Examinados los restantes motivos del Recurso de Reposición presentado por la entidad recurrente, no constan hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 20 de noviembre de 2017, en el expediente TD/01409/2017, que estima la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. B.B.B. contra la entidad MULTALITAS, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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