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REPOSICION-TD-01411-2014

1/3 Procedimiento nº.: TD/01411/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00084/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01411/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de diciembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01411/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don B.B.B. contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó a la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.) la cancelación de sus datos que aparecen en la siguiente dirección web: A.A.A.. En el citado enlace web aparecen los datos del interesado en relación a la publicación de una noticia en el diario El País, de junio de 2011. SEGUNDO: La entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.) contestó denegando la solicitud del afectado al considerar que la inclusión de la noticia o las noticias en los resultados de búsqueda de Google sigue siendo, en relación con todas las circunstancias del caso de las que tenemos conocimiento , relevante y de interés público. TERCERO: Con fecha 5 de agosto de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don B.B.B. contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.) por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación, al considerar que no está actualizada la información dado que fue dejado en libertad sin fianza, circunstancia que no acredita.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don B.B.B. el 19 de diciembre de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 15 de enero de 2015, con entrada en esta Agencia el 15 de enero de 2015, en el que señala, en síntesis, que la información ofrecida en el enlace reclamado es obsoleta e incierta al establecerse su libertad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Aporta copia de la resolución del recurso de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta (Sala de Vacaciones) por la que se decreta la libertad provisional del recurrente, constituyendo la obligación apud-acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción o el órgano judicial que, en su día pudiera conocer de la causa. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III En base a estas normas se determinó inadmitir la reclamación de tutela de derechos al tratarse de una noticia referida a hechos de trascendencia pública, circunstancia de interés para la opinión pública que no se acreditó que resultara incierta u obsoleta, por lo que no supondría vulneración de la normativa en materia de protección de datos. IV El recurrente aporta copia de la resolución del recurso de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta (Sala de Vacaciones) por la que se decreta la libertad provisional del recurrente, constituyendo la obligación apud-acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción o el órgano judicial que, en su día pudiera conocer de la causa, para poner de manifiesta que la información ofrecida por el medio de comunicación es incierta y obsoleta. Cabe señalar que la libertad provisional supone una condición intermedia entre la prisión provisional y el estado normal de libertad, situación de la que pueden gozar los imputados, no sometiéndolos durante la causa a prisión preventiva. En el presente caso, se trata de una medida cautelar con obligación de comparecencia periódica durante la duración de la causa. No obstante, no se aporta el resultado de las Diligencias Previas 298/2011, sentencia de absolución o sobreseimiento u otra acreditación que justifique que la información resulte incierta u obsoleta. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de diciembre de 2014, en el expediente TD/01411/2014, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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