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REPOSICION-TD-01412-2014

1/3 Procedimiento nº.: TD/01412/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00914/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01412/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de noviembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01412/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra el responsable de la página web www.espatentes.com. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: En fecha 5 de agosto de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad WWW.ESPATENTES.COM por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 22 de septiembre de 2014 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante A.A.A. para que aporte: - Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero, su recepción y contestación en su caso. sin recibir contestación por parte del reclamante.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 18 de noviembre de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 5 de diciembre de 2014, con entrada en esta Agencia el 5 de diciembre de 2014, en el que señala que desconoce la dirección para enviar solicitud por escrito para que se lleve a cabo la eliminación de sus datos personales. Asimismo, desconoce quién es el responsable del fichero y cómo contactar con el responsable o administrador del sitio. El recurrente pone de manifiesto que en la página web se indica la dirección de un correo electrónico que rechaza los mensajes enviados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas se determinó inadmitir la reclamación de tutela de derechos dado que el reclamante no subsanó el requerimiento efectuado por esta Agencia, para que aportara copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero, su recepción y contestación, en su caso. III El recurrente indica desconocer la dirección del responsable de la página web para ejercitar el derecho y manifiesta que únicamente pudo remitir el ejercicio del derecho mediante correo electrónico que fue rechazado. En el presente caso, el denunciante utilizó como medio para dirigir su solicitud al responsable del fichero el correo electrónico, medio que no permite acreditar que se haya producido la recepción de la misma por la entidad demandada, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) establece, en el artículo 2.1, su ámbito de aplicación: "los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado". Asimismo prevé: "Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

  1. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  2. b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  3. c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito." En el presente caso existen indicios de que el servidor que aloja el sitio web www.espatentes.com está ubicado en Estados Unidos, no teniéndose constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamientos de datos de carácter personal asociados al sitio web, por lo que, de acuerdo con los preceptos transcritos, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 7 de noviembre de 2014, en el expediente TD/01412/2014, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra el responsable de la página web www.espatentes.com. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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