1/3 Procedimiento nº.: TD/01412/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00914/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01412/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de noviembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01412/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra el responsable de la página web www.espatentes.com. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: En fecha 5 de agosto de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad WWW.ESPATENTES.COM por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 22 de septiembre de 2014 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante A.A.A. para que aporte: - Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero, su recepción y contestación en su caso. sin recibir contestación por parte del reclamante.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 18 de noviembre de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 5 de diciembre de 2014, con entrada en esta Agencia el 5 de diciembre de 2014, en el que señala que desconoce la dirección para enviar solicitud por escrito para que se lleve a cabo la eliminación de sus datos personales. Asimismo, desconoce quién es el responsable del fichero y cómo contactar con el responsable o administrador del sitio. El recurrente pone de manifiesto que en la página web se indica la dirección de un correo electrónico que rechaza los mensajes enviados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas se determinó inadmitir la reclamación de tutela de derechos dado que el reclamante no subsanó el requerimiento efectuado por esta Agencia, para que aportara copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero, su recepción y contestación, en su caso. III El recurrente indica desconocer la dirección del responsable de la página web para ejercitar el derecho y manifiesta que únicamente pudo remitir el ejercicio del derecho mediante correo electrónico que fue rechazado. En el presente caso, el denunciante utilizó como medio para dirigir su solicitud al responsable del fichero el correo electrónico, medio que no permite acreditar que se haya producido la recepción de la misma por la entidad demandada, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) establece, en el artículo 2.1, su ámbito de aplicación: "los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado". Asimismo prevé: "Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
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