1/4 Procedimiento nº.: TD/01416/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00956/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01416/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de noviembre de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01416/2013, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª A.A.A. contra CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: El presente procedimiento de tutela de derechos deriva de la resolución desestimatoria del recurso de reposición nº RR/00690/2013, firmada el 12 de septiembre de 2013 y en la que se acuerda su apertura. Este recurso se interpuso a su vez, contra la resolución de 25 de julio de 2012 recaída en el procedimiento de tutela de derechos nº TD/01234/2013, que inadmitía la reclamación formulada porque el acceso ejercitado, conforme a la Ley 30/1992, no puede considerarse entre los derechos regulados por la normativa de protección de datos personales. En dicho recurso de reposición se desestimaban los motivos argumentados, pero a la vista de las manifestaciones de la reclamante se consideraba que, con fecha 17 de julio de 2013, podría haber ejercitado el derecho conforme a la normativa de protección de datos, por lo que se procedía a la apertura del presente procedimiento de Tutela de Derechos. SEGUNDO: Una vez examinada toda la documentación obrante en el presente expediente, presentada por Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) contra CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA (en lo sucesivo, la Consellería), por denegación del derecho de acceso, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2013, se le solicitó “Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero y su contestación”. TERCERO: Con fecha 02 de noviembre de 2013 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la reclamante aportando diversa documentación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 02 de noviembre de 2013, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 19 de noviembre de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 22 de noviembre, con entrada en esta Agencia el 29 del mismo mes, en el que señala que «PRIMERO. Que en el punto 7 de los antecedentes del informe (Documento 1) emitido con fecha 9 de Julio pasado, de la Jefa de Servicio de Justicia y Administración Local consta que “Con fecha 17 de Junio de 2013 presentó otro escrito en el que solicita “que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso a los ficheros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (ref. PR. 2044) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud... SEGUNDO. Que la solicitud no fue atendida remitiéndose escrito de fecha 28 de Junio de 2013 (Documento 2) denegando el derecho de acceso. TERCERO. Que de lo anteriormente expuesto y de la documentación que se acompaña, queda acreditado el ejercicio del derecho de acceso y su denegación, procediendo la tutela de derechos.» FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 «OCTAVO: Con fecha 18 de octubre de 2013 esta Agencia requirió la subsanación por no cumplir con los requisitos formales tal y como indica el artículo 71 de la LRJPAC solicitando “Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero y su contestación”. Con fecha 2 de noviembre de 2013 se recibió en esta Agencia escrito de la reclamante aportando diversa documentación. Examinada ésta, se observa que es exactamente la misma que se presentó como anexo en la reclamación que dio lugar al procedimiento de Tutela de Derechos TD/01234/2013 tramitada por esta Agencia, no facilitándose el ejercicio ante el responsable del fichero ni su contestación respecto a la solicitud del derecho de acceso de 17 de julio de 2013 regulado por la normativa de protección de datos, procediendo, por ello, la inadmisión de la presente reclamación de Tutela de Derechos.» III El argumento esgrimido por la reclamante para la interposición del presente recurso de reposición es que, en el punto 7 de los antecedentes del informe emitido con fecha 9 de Julio de 2013, de la Jefa de Servicio de Justicia y Administración Local consta que «Con fecha 17 de Junio de 2013 presentó otro escrito en el que solicita “que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso a los ficheros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (ref. PR. 2044) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud...”» La resolución ahora recurrida inadmitía la reclamación interpuesta por la interesada al no haber aportado a esta Agencia el derecho que manifestaba haber ejercido con fecha 17 de junio de 2013. En su lugar, aportó la misma documentación que dio origen al Procedimiento de Tutela de Derechos TD/01234/2013 citado anteriormente. Esa documentación, fechada el 07 de junio de 2013, es la contestación emitida por la Xefatura Territorial da Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, cuyo tenor literal es el siguiente: «Asunto: acceso expediente de insostenibilidad de asistencia jurídica gratuita (PR (…)). En contestación a su requerimiento, de fecha 31 de mayo de 2013, en el que solicita que le expidamos copias del expediente referido anteriormente y se las enviemos, le comunico que por parte de este servicio no existe ningún inconveniente en que usted, en calidad de interesada, acceda al mismo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por tratarse de datos sujetos a la Ley de protección de datos y para garantizar su reserva, la forma de acceso es la presencial. Por lo tanto le participo que puede consultar el expediente y obtener las copias que desee bien en persona, bien representada por un tercero que demuestre documentalmente que está autorizado por usted para ello, en nuestras dependencias y en horario de atención al público de 9 a 2 horas, donde le atenderemos cumplidamente.» C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Examinada esta respuesta se observa claramente que la petición de la reclamante es la vista de un determinado expediente administrativo y la obtención de copias del mismo, regulado por la LRJPAC anteriormente citada, y como ya se le indicó en el procedimiento de Tutela de Derechos TD/01234/2013, sin que se haya aportado ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Por ello, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de noviembre de 2013, en el expediente TD/01416/2013, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por la misma contra CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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