1/3 Procedimiento nº.: TD/01418/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº.: RR/00868/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01418/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de octubre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01418/2017, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra entidad YOUR SURROGACY (Representada por D. B.B.B.). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. (en lo sucesivo, el recurrente) el 27 de octubre de 2017, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de noviembre de 2017, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que señala, en síntesis, que no se ha entrado en lo que él considera el fondo del asunto, analizar y resolver respecto de una presunta transferencia de datos realizada a Rusia sin la autorización previa de la Directora de esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En primer lugar, cabe señalar que la tutela de derechos tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos por la LOPD, de modo que el dicho procedimiento persigue tutelar los derechos del reclamante, sin que pueda modificarse el planteamiento inicial añadiendo nuevas pretensiones ajenas al objeto propio de la tutela de derechos. No obstante, aun no siendo parte del objeto del procedimiento de tutela de derechos analizar si se ha podido comer una posible infracción a la normativa de protección de datos al realizarse una transferencia internacional, se ha de traer colación el artículo 33 de la LOPD que pone de manifiesto que no podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la LOPD salvo que se obtenga la autorización previa de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora bien, el artículo siguiente, el 34 de la LOPD, establece las excepciones en las que no será de aplicación lo recogido en el citado artículo 33, entre ellas, el apartado e) cuyo tenor literal es el siguiente: “Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista”. En el caso que nos ocupa, el recurrente firmó un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es el asesoramiento integral en materia de gestación subrogada internacional, donde se pone de manifiesto que el proceso de gestación subrogada se llevará a cabo en una clínica en el país de destino. En consecuencia, el recurrente otorgó su consentimiento de manera inequívoca para la transferencia de sus datos personales al país de destino. IV Por último, en relación a que no ha recibido respuesta del responsable del fichero certificándole la cancelación de sus datos de carácter personal de conformidad con lo establecido en la resolución que puso fin al procedimiento referenciado, le informo que se procede a requerir el cumplimiento de la resolución a YOUR SURROGACY. V Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de octubre de 2017, en el expediente TD/01418/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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