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REPOSICION-TD-01433-2013

1/3 Procedimiento nº : TD/01433/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00842/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01433/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de septiembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01433/2013 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad BANCO DE SABADELL S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: D. A.A.A. ejerció derecho de acceso de sus datos personales frente a la BANCO DE SABADELL S.A., SEGUNDO: BANCO DE SABADELL S.A., responde a la solicitud formulada por el reclamante. SEGUNDO: Con fecha 29 de agosto de 2013 , tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, reclamación de tutela de derechos de D. A.A.A. contra BANCO DE SABADELL S.A., por no haber sido atendido satisfactoriamente su derecho. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 2 de octubre de 2013 , según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 31 de octubre de 2013 , en el que señala que: - Nunca ha formalizado contrato alguno con la entidad reclamada. Que la entidad responsable del fichero está haciendo un uso no consentido de sus datos personales. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD),. En base a estas normas y en consideración a los hechos señalados, se determinó que, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. En cuanto al acceso de documentos concretos (contratos…) , esta petición no puede considerarse como alguno de los derechos regulados por la LOPD (acceso, rectificación, cancelación y oposición), ya que el derecho de acceso previsto en la LOPD consiste en obtener información de los datos personales de base registrados, pero no ampara el acceso a documentos concretos, sin perjuicio de lo que establezca otras normas legales. Por último en caso que considere que algún dato proporcionado es inexacto o incompleto podrá ejercitar sus derechos de rectificación o cancelación ante el responsable del fichero conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos. Así siendo la finalidad del derecho de acceso el poder determinar la existencia y certeza de los datos recabados , en caso de que los datos informados sean inexactos o incompletos la ley concede los derechos de rectificación y cancelación para corregir dicha situación. Por todo ello se procedió a inadmitir la reclamación de tutela de derechos . III Manifiesta el recurrente que nunca ha formalizado contrato alguno con la entidad reclamada y que la entidad responsable del fichero está haciendo un uso no consentido de sus datos personales. Es importante señalar que la Tutela de Derechos TD/01433/2013 se tramita por la reclamación por denegación del derecho de acceso de los datos por parte de BANCO DE SABADELL S.A y tiene por objeto analizar la procedencia o improcedencia de la denegación del acceso , no siendo objeto de esta tutela otras cuestiones distintas de ésta señalada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En este caso , la entidad reclamada contestó al reclamante conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos al proporcionar la información sobre sus datos personales objeto de tratamiento por lo que atendió el derecho de acceso del reclamante. No obstante manifiesta el recurrente que nunca ha formalizado contrato alguno con la entidad reclamada y que la entidad responsable del fichero está haciendo un uso no consentido de sus datos personales por lo que se acuerda abrir el E 7235/2013 para investigar los hechos señalados. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de septiembre de 2013, en el expediente TD/01433/2013, que inadmite la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad BANCO DE SABADELL S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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