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REPOSICION-TD-01445-2013

1/4 Procedimiento nº : TD/01445/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00767/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01445/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de septiembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01445/2013 , en la que se acordó inadmitir la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: En fecha 12 de septiembre de 2013, ha tenido entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. contra EQUIFAX IBERICA, S.L. por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso de sus datos de carácter personal, TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 25 de septiembre de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición con entrada en esta Agencia el 4 de octubre de 2013, en el que señala que: - La petición se realizó a EQUIFAX IBERICA, S.L. Iberica , al mail info@asnef.org Adjunta copia del correo electrónico enviado a dicha dirección y contestación de dicha dirección. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos, se determinó que el reclamante manifiesta que ejercitó el derecho de acceso ante la entidad reclamada. No obstante ,se observa de la documentación aportada en esta reclamación el envío de un correo electrónico a una persona jurídica (grupo BBVA) distinta del reclamado Equifax. Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. Aplicando analógicamente las previsiones que al respecto se prevén en el ámbito administrativo cabe concluir que no se cumplen los requisitos que pudieran acreditar la recepción del correo electrónico. Así para proceder a la práctica de las comunicaciones electrónicas, resulta necesaria la utilización de cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto comunicado. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas. El sistema de comunicación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de comunicación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Por consiguiente, por los motivos expuestos se procedió a inadmitir la reclamación de Tutela de derechos. III Manifiesta el recurrente que la petición se realizó a EQUIFAX IBERICA, S.L. Iberica , a su mail info@asnef.org , adjuntando en este recurso de reposición copia del mail enviado a la dirección que se señala y contestación dada desde dicha dirección. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Sin embargo hay que indicar que la dirección de correo electrónico donde remitió la solicitud el reclamante no queda acreditada que pertenezca a la entidad reclamada Con la finalidad de conocer los datos de contacto de los responsables de los ficheros ante los que desea ejercitar sus derechos ARCO el artículo 14 de la LOPD reconoce el derecho de acceso al Registro General de Protección de Datos, al que se puede acceder bien a través de la web www.agpd.es o bien realizando la consulta directamente en la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se desprende que usted no ha ejercitado directamente sus derechos de acceso y/o cancelación ante las entidades informantes de sus datos personales o ante los responsables de los ficheros de solvencia económica y patrimonial (Asnef) sino que, a través de internet a una dirección que no pertenece a la entidad reclamada. Se le informa de las direcciones de contacto de estos ficheros para el ejercicio de sus derechos: ASNEF- EQUIFAX, S.L. (C/......................1) MADRID Para ejercitar sus derechos ARCO puede dirigirse a estas direcciones utilizando para ello los modelos que figuran en el siguiente enlace: www.agpd.es Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de septiembre de 2013, en el expediente TD/01445/2013, que inadmite la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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