1/3 Procedimiento nº.: TD/01457/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00082/2016 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01457/2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de enero de 2016, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01457/2015, en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra las entidades BANCO CETELEM, S.A. y MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA SAU. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada, se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 29 de abril de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA SAU, que contestó a su solicitud en fecha 30 de abril de 2015, concediéndole el acceso a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de la entidad. SEGUNDO: Con fecha 3 de junio de 2015, D. A.A.A. ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad BANCO CETELEM, S.A., que contestó a su solicitud en fecha 24 de junio de 2015, manifestando que a día de la fecha no constaban datos del reclamante en los ficheros automatizados de la entidad. TERCERO: En fecha 20 de julio de 2015, D. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra las entidades BANCO CETELEM, S.A. y MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA SAU, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: La resolución ahora recurrida, fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 13 de enero de 2016, según consta en el justificante de entrega, emitido por la entidad ENVIALIA. CUARTO: El reclamante ha presentado Recurso de Reposición en fecha 29 de enero de 2016, con entrada en esta Agencia el 4 de febrero de 2016, en el que alega que: Si bien es cierto que recibió sendas contestaciones, Mediamarkt esgrime que tenía sus datos desde 2008, extremo totalmente falso, de otra parte, Banco Cetelem, contesta que no tiene datos de su persona. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERA: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada, ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó: OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante las entidades demandadas y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, sus solicitudes obtuvieron las respuestas legalmente exigibles. TERCERO: Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente, y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
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