1/4 Procedimiento nº : TD/01462/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00875/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01462/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de octubre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01462/2014 , en la que se acordó INADMITIR la solicitud formulada por A.A.A. con fecha de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos 11 de agosto de 2014 SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: Con fecha 11 de agosto de 2014, ha tenido entrada escrito de A.A.A., en esta Agencia Española de Protección de Datos referido al acceso de sus datos de carácter personal que obran en la entidad RENFE VIAJEROS, S.A.U.. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 29 de octubre de 2014, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 13 de noviembre de 2014, con entrada en esta Agencia el 20 de noviembre de 2014, en el que señala, en síntesis, que: - Que no ha ejercitado un derecho de acceso a sus datos sino que solicito a la AEPD para que tutele su derecho a conocer quien es el que custodia los archivos donde están sus datos FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos se determinó que En primer lugar señalar que la solicitud de información realizada a la entidad reclamada se observa que no aparecen los datos que permitan identificar al reclamante al no aparecer nombre, apellidos en los correos electrónicos remitidos Por otra parte examinada la solicitud y documentación presentada y en base a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los artículos 28, 29, 30, 117 y siguientes del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007 , se comunica que: El titular de los datos puede ejercitar su derecho de acceso a sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de acceso es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado el acceso no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de acceso. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de un mes no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Por ello se inadmitió la solicitud planteada por el reclamante. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Manifiesta el ahora recurrente que no ha ejercitado un derecho de acceso a sus datos sino que solicito a la AEPD para que tutele su derecho a conocer quien es el que custodia los archivos donde están sus datos. Conviene señalar que en la resolución recurrida ya se indicó que se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado el acceso no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos , por lo que no se consideró que el ahora recurrente ejercitara el derecho de acceso. En la queja formulada por el reclamante en esta Agencia en agosto de 2014 solicitaba a la Agencia para que actuara para que las entidades le contesten y aclaren acerca de quién es el responsable del fichero originario o de partida donde se han tratado sus datos personales en primera instancia ( …) a fin de que pueda dirigirse a él y ejercer sus derechos. Por ello se señaló en la resolución recurrida la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso ante la entidad Renfe Viajeros SA para que le proporcione información de los datos de carácter personal que dispone. En el Registro Mercantil Central aparece consultando la entidad Renfe Viajeros SA Otros conceptos: ”Renfe Viajeros SA, constituida como beneficiaria de la segregación parcial de Renfe – Operadora Entidad Pública Empresarial , que adquiere por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en la rama de actividad de Renfe - Operadora, la Unidad de viajeros “ Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de octubre de 2014, en el expediente TD/01462/2014, que INADMITIR la solicitud formulada por A.A.A. con fecha de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos 11 de agosto de 2014 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.