1/4 Procedimiento nº.: TD/01466/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00179/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01466/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01466/2016, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don C.C.C. contra EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 2 de mayo de 2016, don C.C.C. ejerció el derecho de cancelación, que debe ser entendido como derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, frente a EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL, sin que se haya recibido la respuesta legalmente establecida. Concretamente solicita la desindexación de sus datos personales que aparecen en las siguientes urls: B.B.B. A.A.A. SEGUNDO: Con fecha 30 de junio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don C.C.C. contra EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. TERCERO: Con fecha 27 de julio de 2016, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces reclamados ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta; así como las pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto. CUARTO: Con fecha 4 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado remitiendo la subsanación requerida. Como muestra de obsolescencia, el reclamante manifiesta que la información que contienen los enlaces reclamados, se refieren a “un hecho que en 2008 fue C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 noticiable, pero que a día de hoy la información publicada podría considerarse obsoleta”. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 4 de agosto de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 22 de agosto de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a la entidad reclamada para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que el artículo publicado en los enlaces pertenece a Canariasahora.com, por lo que el reclamante deberá dirigirse a ella como responsable del tratamiento. El diario de prensa digital indica que la información pertenece a Canariasahora.com que es una redacción asociada al medio eldiario.es, propiedad de la entidad reclamada. Se añade que la colaboración entre El diario de prensa digital y Canariasahora.com, se suscribe mediante contrato privado en cuyo clausulado “se reconoce la exoneración de las responsabilidades derivadas de lo publicado a través de él, respecto otros medios que indexen las noticias, como es el caso de eldiario.es”. SEXTO: Examinadas las alegaciones formuladas por la entidad reclamada, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien manifiesta, en síntesis, que la publicación sobre la que se ejercita el derecho se encuentra en una url de eldiario.es.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL el 16 de enero de 2017, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 10 de febrero de 2017, con entrada en esta Agencia el 15 de febrero de 2017, en el que señala, en síntesis, que El Diario de Prensa Digital es un medio independiente de “canariasahora”. Entre ambos medios hay un periodismo colaborativo. Reitera que el único medio que puede y tiene capacidad para poder realizar una correcta desindexación de los datos del solicitante en la noticia publicada, es el medio responsable de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente, se analizó en el fundamento sexto de la resolución objeto del presente recurso potestativo de reposición, de la siguiente manera: “SEXTO: Respecto a la solicitud dirigida al Diario de Prensa Digital, el reclamante ejercitó su derecho de oposición ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha manifestado que la información publicada en las urls denunciadas, pertenece a Canariasahora.com que es una redacción asociada al medio eldiario.es, propiedad de la entidad reclamada, por lo que el interesado deberá dirigirse a ella como responsable del tratamiento. Asimismo, la entidad manifiesta que entre El Diario de Prensa Digital y Canariasahora.com, se suscribió un contrato privado de colaboración en cuyo clausulado por el que El Diario de Prensa Digital no tiene responsabilidad de lo publicado por la editora colaboradora. Por parte de esta Agencia se ha comprobado que al buscar en internet “Canariasahora.com”, los resultados dirigen a la página web de eldiario.es. Según lo expuesto en dicha página, el equipo que conforma eldiario.es, es un grupo de periodistas entre los que se encuentra Canarias Ahora como editora asociada. Al acceder a dicha editora vuelve a aparecer la página web de eldiario.es y en su Aviso legal y condiciones de uso se informa que el titular de la página web es El Diario de Prensa Digital y que para ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, se podrán dirigirá a la dirección: calle (C/...1), Madrid. Por todo ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos para que se dé una respuesta expresa al reclamante en referencia a su derecho de oposición.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Se consideró que el interesado ejercitó un derecho de oposición ante El Diario de Prensa Digita sin recibir respuesta. Por ello, se estimó para que se diera una respuesta expresa al interesado, estimando o denegando de forma motiva su pretensión. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 10 de enero de 2017, en el expediente TD/01466/2016, que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por don C.C.C. contra el citado diario. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.