1/3 Procedimiento nº.: TD/01485/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00257/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01485/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de febrero de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01485/2014, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don D.D.D. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don D.D.D. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google. Concretamente solicita la eliminación de sus datos personales que aparecen en las siguientes URLs: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.? ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. E.E.E. En los citados enlaces aparecen los datos del interesado en una página de contacto gay. Google contestó denegando la solicitud del afectado al considerar que debería dirigirse a Google Inc. SEGUNDO: Con fecha 3 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don D.D.D. contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. El reclamante manifiesta que con fecha 18 de agosto de 2014, dio de baja su cuenta “en las páginas que deseo que sean suprimidas”. Considera “que son las que ellos denominan obsoletas”. Asimismo indica que “ha aparecido una nueva página de singlesgay” posterior a la solicitud de cancelación dirigida a Google, correspondiente al día en que solicitó la baja en dicha página, por lo que pide que también eliminen el siguiente enlace: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.... C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 TERCERO: Con fecha 7 de octubre de 2014, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 13 de enero de 2015 en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: Sobre la pertinencia de la solicitud del Sr. D.D.D.. Alega Google Inc. que el reclamante “no concreta suficientemente los resultados de búsqueda que le interesaría bloquear”. Así, respecto de las dos primeras URLs, indica que no remiten a páginas web en que se publiquen informaciones que le aludan, y respecto de la última URL, manifiesta que se ha transcrito con puntos suspensivos, dificultando su identificación.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), el 17 de febrero de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de marzo de 2015, con entrada en esta Agencia el 17 de marzo de 2015, en el que señala que las dos URLs objeto de la resolución remiten a webs en que no se publican datos personales concernientes al Sr. D.D.D.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas se determinó estimar la reclamación de tutela de derechos para que la entidad reclamada no indexara los enlaces reclamados por el interesado a la hora de realizar una búsqueda a partir de su nombre. III Respecto a la argumentación de la parte recurrente en la que señala que las dos URLs objeto de la resolución remiten a webs en que no se publican datos personales concernientes al Sr. D.D.D.. Se ha comprobado, nuevamente, por parte de esta Agencia que al realizar una búsqueda a partir del nombre del reclamante, no aparecen como resultados de búsqueda las dos URLs reclamadas en su solicitud de cancelación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.? ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.? Consecuentemente, procede estimar el presente recurso potestativo de reposición, dejando sin efecto la resolución con número R/00240/2015. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 12 de febrero de 2015, en el expediente TD/01485/2014, que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por don D.D.D. contra la citada entidad, dejándola sin efecto. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.) y a don D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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