1/3 Procedimiento nº.: TD/01486/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00015/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01486/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de diciembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01486/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: En fecha 2 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 7 de octubre de 2014.se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante don A.A.A. pidiéndole que aportara: “Impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados, resaltando los datos del afectado” sin recibir contestación por parte del reclamante.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 18 de diciembre de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 19 de diciembre de 2014, con entrada en esta Agencia el 30 de diciembre de 2014, en el que señala que se le ha notificado una resolución de inadmisión con la no está conforme porque “en el recurso inicial ya se incluye la captura de la pantalla con la información que ustedes solicitan” y además manifiesta que “no recibimos la comunicación en la que se instaba a la subsanación y por eso no se contestó”. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó inadmitir la reclamación del interesado por no haber subsanado el requerimiento efectuado por esta Agencia. Por parte de esta Agencia, en fecha 7 de octubre de 2014, se requirió subsanación al comprobar que la reclamación presentada por el interesado debía ser completada al no aportar la impresión de las pantallas a las que se accedía a través del enlace reclamado, resaltando sus datos y la información que le afectaba. Según el acuse de recibo, devuelto por el Servicio de Correos, la notificación se efectuó en fecha 13 de octubre de 2014 y lo firmó doña B.B.B., con D.N.I. C.C.C.. El acuse de recibo que acredita la recepción de la resolución objeto del presente recurso de reposición, fue firmado por la misma persona en fecha 18 de diciembre de 2014. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. No obstante, podrá ejercer de nuevo el derecho y, en su caso, solicitar la tutela de esta Agencia si no se satisface su solicitud acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente, así como la documentación requerida por esta Agencia. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 2 de diciembre de 2014, en el expediente TD/01486/2014, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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