1/6 Procedimiento nº.: TD/01505/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00069/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01505/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de diciembre de 2016, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01505/2016, en la que se acordó Estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dña. A.A.A. contra la entidad GARBET NETEJA I MANTENIMENT INTEGRAL EMPRESA D'INSERCIÓ, SCCL. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 7 de junio de 2016, Dña. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad GARBET NETEJA I MANTENIMENT INTEGRAL EMPRESA D'INSERCIÓ, SCCL, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 8 de julio de 2016, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad GARBET NETEJA I MANTENIMENT INTEGRAL EMPRESA D'INSERCIÓ, SCCL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Por parte de la entidad GARBET NETEJA I MANTENIMENT INTEGRAL EMPRESA D'INSERCIÓ, SCCL se pone de manifiesto que en relación con la factura emitida a nombre de la reclamante por la prestación de los servicios de limpieza en el inmueble del que era arrendataria, se procedió a enviar dicha notificación a la gestora inmobiliaria PROMOVEN, a través de la cual se había recibido la petición del mismo. Se adjunta la copia del e-mail enviado al contacto de referencia para los servicios de limpieza. Que al no tener respuesta al respecto por parte de la inmobiliaria, no se le pudo dar respuesta del motivo que exponía la demandante respecto al abono de la factura emitida a su nombre. Que respecto el servicio al que hace referencia la denuncia de la reclamante, les fue requerido como es habitual por la gestora, para dar servicio a sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 clientes directos de carácter inmobiliario. Recibieron la petición de prestación del servicio de limpieza por medio de e-mail, en fecha 11 de marzo de 2016, copia del cual se adjunta. Que requeridos los datos para emitir la factura del servicio, se les facilitan los datos de la demandante, y se procede a emitir la factura a nombre de la misma, como habitualmente se hace en servicios prestados en nombre de terceros. Que se ha hecho de nuevo requerimiento a la gestora inmobiliaria PROMOVEN. Se adjunta la copia del e-mail. Que la gestora les comunica la existencia de un documento de renuncia al contrato firmado por la demandante en el que figura falta la limpieza del inmueble arrendado en el cual se realizó el servicio de limpieza. Que proceden a dar de baja los datos de la demandante en su base de datos. Que con respecto al abono de la factura procederán a la cancelación de la factura a su nombre y emitirla a nombre de la sociedad gestora que gestionó la retención sobre la fianza del inmueble, si la demandante así lo desea, pero no pueden hacer la devolución del importe, tema que ha de solicitar directamente a PROMOVEN. La reclamante alega que después de leer los comentarios y e-mails que se cruzaron la empresa de limpieza y la Administración de Fincas, queda reflejado que PROMOVEN fue la empresa que cedió fraudulentamente sus datos personales a GARBET, que los utilizó para hacer la factura. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dña. A.A.A. el 5 de enero de 2017, según consta en la Prueba de Entrega emitida por el Servicio de Correos. CUARTO: La reclamante ha presentado Recurso de Reposición en fecha 18 de enero de 2017, con entrada en esta Agencia el 20 de enero de 2017, en el que señala que: Habiendo pruebas suficientes de que sin su consentimiento expreso se han pasado sus datos de la empresa MD PROMOVEN a la empresa GARBET NETEJA I MANTENIMENT INTEGRAL, no se ha sancionado a dichas empresas, y ni siquiera se ha abierto inspección a ninguna de ellas. En los e-mails que se cruzaron ambas empresas, queda suficientemente claro que MD PROMOVEN cede sus datos personales a GARBET para hacerle una factura por unos servicios que no ha solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente Recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables de los ficheros, incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de la misma viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas. Por tanto, la solicitud de cancelación de los datos personales que se formule obliga al responsable de los ficheros de que se trate a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que acredite el envío y recepción de la contestación. Una vez iniciado este procedimiento, la entidad demandada ha remitido en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de cancelación a esta Agencia. No obstante, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de tutela de derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión.” TERCERO: Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
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