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REPOSICION-TD-01529-2013

1/4 Procedimiento nº.: TD/01529/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00948/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (Representante de D. B.B.B) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01529/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de octubre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01529/2013, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª. A.A.A. (Representante de D. B.B.B) contra la ASOCIACIÓN DE AYUDA A GRUPOS DE ALCOHÓLICOS. OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS AREA

  1. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Mediante escritos de fecha 28 de junio de 2012, Dª. A.A.A. (Representante de D. B.B.B) (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó “cancelar y dejar sin efecto la inscripción como tesorero de su asociación en el Registro de Entidades,…” ante los presuntos Secretario y Presidente de la ASOCIACIÓN DE AYUDA A GRUPOS DE ALCOHÓLICOS. OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS AREA 6 (en lo sucesivo, ASOCIACIÓN). SEGUNDO: Con fecha 16 de julio de 2013, el reclamante interpone reclamación ante esta Agencia por no haber sido correctamente atendido su solicitud de cancelación.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª. A.A.A. (Representante de D. B.B.B) el 25 de octubre de 2013 según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte del recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 26 de noviembre de 2013, con entrada en esta Agencia el 28 de noviembre de 2013, en el que señala su disconformidad con la inadmisión de su reclamación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). II Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso, hay que señalar que el procedimiento de tutelas de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por el recurrente que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de tutela de derechos. III En cuanto a la otorgación del consentimiento, se ha de señalar que la resolución aquí recurrida hace referencia al consentimiento que se ha de otorgar para habilitar el tratamiento de los datos personales del afectado por una entidad receptora de los mismos, artículo 6 y 7 de la LOPD y 12 y sucesivos del RLOPD. Como ya se expuso en la resolución que puso fin al procedimiento referenciado, “En cuanto al tratamiento de los datos del reclamante por parte de la Asociación reclamada se ha de señalar que el interesado manifiesta en su escrito de reclamación que es colaborador de la misma, que aceptó la candidatura a Tesorero, que fue elegido como tal en la Asamblea Electoral de fecha 2 de octubre de 2012 y que entregó copia de su DNI para que se pudiera ir cumplimentando la documentación de la Generalitat y de la entidad bancaria, de lo anteriormente expuesto se desprende que otorgó su consentimiento, al menos de forma tácita, para que sus datos fueran tratados por la entidad reclamada por lo que no procede la apertura de procedimiento sancionador por tratamiento sin consentimiento.” Asimismo, se expuso que: “…que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles o mercantiles, tales como las relativas a la validez de las actuaciones llevadas a cabo en el funcionamiento interno de una asociación que se rige por lo establecido en sus propios estatutos, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de las actuaciones adoptadas por la Junta Directiva de una asociación deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia.” En consecuencia, se reitera, la controversia acaecida entre las partes relativa a la aceptación del cargo de tesorero, esto es, si el recurrente otorgó su consentimiento expreso a la aceptación del cargo y si se cumplieron o no las condiciones que verbalmente estableció para hacerse cargo del puesto, no le compete a esta Agencia analizar pues queda fuera del campo de la protección de datos. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Por otro lado, no puede interpretarse el escrito de fecha 28 de junio de 2013, que dirigió la representante legal del recurrente a la Asociación, como un ejercicio de los derechos de acceso y cancelación regulados en la normativa vigente en materia de protección de datos. En primer lugar, el derecho de acceso, regulado por los artículos 15.1 de la LOPD, y 27.1 del RLOPD, determina el derecho del interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados (art. 29.3 RLOP), pero no ampara el acceso a documentos concretos. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto, la obtención de documentación que acredite “la condición de miembro de la Asociación…” y “la aceptación expresa y sin condiciones del cargo de Tesorero…” queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, debiendo dirigirse a las instancias competentes. En segundo lugar, el recurrente no solicitó la cancelación de sus datos personales ni la oposición al tratamiento de los mismos de conformidad con la LOPD y el Reglamento que la desarrolla, su solicitud fue “cancelar y dejar sin efecto la inscripción como tesorero de su asociación en el Registro de Entidades, considerando nula de pleno derecho la misma, retrotrayendo los efectos de la misma a la inmediatamente anterior en el tiempo”. La pretensión del reclamante es cuestionar su nombramiento como tesorero y la condición de miembro de la asociación, cuestiones que quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Por tanto, en el Fundamento Octavo de la resolución recurrida se le instó a ejercitar correctamente el derecho de cancelación (arts. 16 LOPD, 31, 32 y 33 del RLOPD) o el de oposición al tratamiento de sus datos personales (arts. 6.4 LOPD, 34, 35 y 36 RLOPD) ante la Asociación reclamada de conformidad con lo establecido en los arts. 25, 32 y 35 del RLOPD, al no poder entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, siendo el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. Si transcurrido el plazo legalmente previsto (10 días) no recibe respuesta, podrá interponer reclamación de Tutela de Derechos ante este organismo. IV En consecuencia, dado que el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. (Representante de D. B.B.B) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de octubre de 2013, en el expediente TD/01529/2013, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra la ASOCIACIÓN DE AYUDA A GRUPOS DE ALCOHÓLICOS. OFICINA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 CENTRAL DE SERVICIOS AREA
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Dª. A.A.A. (Representante de D. B.B.B). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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