1/4 Procedimiento nº: TD/01540/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00241/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01540/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de febrero de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01540/2014, en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 2 de junio de 2014, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. SEGUNDO: En fecha 12 de junio de 2014, la entidad contestó a la solicitud del reclamante, facilitándole el acceso a los datos personales que constaban en sus bases de datos, así como informándole del origen de esos datos, su consentimiento, la finalidad para la que fueron recabados y la información sobre los cesionarios de los mismos. TERCERO: Con fecha 18 de agosto de 2014, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 12 de febrero de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 5 de marzo de 2015, con entrada en esta Agencia el 10 de marzo de 2015, en el que señala, en síntesis, que: • Ha facilitado su dirección a efecto de notificaciones y también facilitando su correo electrónico al tiempo que ejerce su derecho de oposición a que desde la entidad reclamada le comunique cuestiones referentes a dicha reclamación a sus números de móvil. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó: SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. El reclamante manifiesta que no se ha contestado satisfactoriamente a la petición de acceso, porque considera incompleta la respuesta, al no detallar “la especificación de los concretos usos y finalidades” concretamente de su dirección y su línea de teléfono móvil. Pues bien, cuando la entidad informa de que los datos fueron recabados con su consentimiento durante la formalización del contrato de acceso a Internet y llamadas, y de los contratos de telefonía móvil, está especificando que los usos y finalidades concretos para los que se recabaron los datos del reclamante, con su consentimiento, son el mantenimiento de las relaciones contractuales entre el reclamante y la entidad responsable del fichero, que justificaron el tratamiento de sus datos. También interpreta el reclamante que la entidad emplea sus datos personales sin recabar su consentimiento. En este sentido, el artículo 6 de la LOPD, regula el consentimiento del afectado, disponiendo: “
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.