1/3 Procedimiento nº.: TD/01541/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00757/2016 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. (representado por FACUA) contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01541/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de marzo de 2016, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01541/2015, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. (representado por FACUA) contra la entidad DML 21 PLUS, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad DML 21 PLUS, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante, se comprueba que la reclamación debe ser completada, por lo que, con fecha 26 de octubre de 2015, se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose a D. A.A.A. (representado por FACUA) para que acreditara de forma legible el envío y la recepción de la solicitud de cancelación por el responsable del fichero, sin que la contestación remitida a esta Agencia acredite lo solicitado. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 7 de marzo de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado Recurso de Reposición en fecha 4 de abril de 2016, con entrada en esta Agencia el 7 de abril de 2016, en el que señala que la resolución entiende que no se acreditó lo solicitado, sin expresar de manera concreta y motivada las razones por las que considera que no se ha cumplido con el requerimiento, y adjuntan el escrito de fecha 27 de octubre de 2015 así como los documentos anexos al mismo (solicitud de cancelación y acuse de recibo de la reclamación). FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: SÉPTIMO: Con fecha 26 de octubre de 2015 esta Agencia requirió la subsanación, por no cumplir con los requisitos formales, como indica el artículo 71 de la Ley 30/1992, señalada anteriormente. Y si bien dicha solicitud fue atendida por el reclamante, no se acreditó lo requerido, por lo que procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. TERCERO: D. A.A.A. (representado por FACUA) argumenta el presente Recurso de Reposición en que la resolución entiende que no se acreditó lo solicitado, sin expresar de manera concreta y motivada las razones por las que considera que no se ha cumplido con el requerimiento, y adjuntan el escrito de fecha 27 de octubre de 2015 así como los documentos anexos al mismo (solicitud de cancelación y acuse de recibo de la reclamación). Pues bien, cuando en la Resolución impugnada se indica que, si bien el reclamante atendió la solicitud de subsanación, no se acreditó lo requerido, se refiere a que, como puede comprobarse en la documentación obrante en este expediente, el reclamante remitió la misma página ilegible que había adjuntado con la reclamación, cuando la documentación requerida en la subsanación era exactamente: “Acreditar de forma legible el envío y la recepción de la solicitud de cancelación por el responsable del fichero”. Sin embargo, en el presente recurso, el recurrente adjunta un acuse de recibo de la reclamación perfectamente legible. A la vista de lo expuesto, teniendo en consideración que la aportación de la documentación requerida se ha producido con posterioridad a la resolución del procedimiento, procede desestimar el presente Recurso de Reposición. No obstante lo anterior, al haberse subsanado la reclamación en el Recurso de Reposición, se procede a abrir un nuevo expediente de Tutela de Derechos, la TD/1234/2017. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. (representado por FACUA) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 3 de marzo de 2016, en el expediente TD/01541/2015, que inadmite la reclamación de Tutela de Derechos formulada por el mismo contra la entidad DML 21 PLUS, S.L. SEGUNDO: Abrir el expediente de Tutela de Derechos TD/1234/2017. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. (representado por FACUA). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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