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REPOSICION-TD-01546-2017

1/3 TD/01546/2017 Recurso de Reposición Nº RR/00074/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 13 de diciembre de 2017, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 23 de junio de 2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por A.A.A., en el que exponía que por la entidad reclamada no se habían atendido los derechos de acceso y cancelación previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD-. SEGUNDO: En fecha 13 de diciembre de 2017, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. dado que con la documentación obrante se comprobó que el responsable del tratamiento, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA –BBVA- solicitó con fecha 5 de junio de 2017 la subsanación al ejercicio de los derechos de acceso y cancelación por no reunir los requisitos especificados en la normativa de protección de datos personales y el reclamante no acreditó la subsanación solicitada ni aportó el correo electrónico mediante el que ejercitó los derechos ante dicha entidad. Dicha resolución fue notificada al afectado en fecha recibo que figura en el expediente. 10/01/2018, según aviso de TERCERO: En fecha 11 y 12 de enero de 2018 el afectado ha presentado dos escritos, el segundo registrado en esta Agencia en fecha 12 de enero de 2018, calien el que argumenta, en resumen, lo siguiente: - Que recibió una carta del BBVA, con fecha 05/04/2017, en la que me cambiaban las tarifas y condiciones, de una tarjeta de crédito acabada en 1917, a partir del 1/07/

  1. - Que en fecha 05/06/2017, envió varios emails a atención al cliente del BBVA y otros que aparecen en su página web, solicitando, que se oponía a la modificación de las clausulas y, en caso, solicitaba su cancelación, sin recibir contestación a lo solicitado, simplemente negativas en cuanto a la rectificación de los datos personales de dirección y telefono - Que el 17/11/2017, volví a pedir al BBVA la cancelación de la tarjeta, y a que rectificaran mis datos personales, ya que el tener datos erróneos hace que no me atiendan en la dirección correcta . - Que el 6/12/2017 utilizan fraudulentamente los datos bancarios de mi cuenta corriente de la entidad BANCO SANTANDER, donde está conectada su tarjeta cancelada (solicitada dicha cancelación desde 5/06/2017) vulnerando el derecho de cancelación, para cobrarme 40€ por el hecho de tener dicha tarjeta, este activada o no, y encima C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 vulnerar otro derecho como es el de oposición. - Que el 19/12/2017, envío un escrito la Oficina del Defensor del Cliente, sin respuesta. - Que con fecha 23/06/2017 recibo escrito de Agencia Española de Protección de Datos, procedimiento TD/01546/2017, inadmitiéndo la tutela presentada con fecha 23/06/
  2. - Que los documentos enviados al BBVA, son archivos PDF firmados con firma electrónica, -valida-, además el primero de todos, se complementa con la copla del DNI además de la firma electrónica. Por lo que la escusa alegada por el'BBVA, SA" que no se me identifica va en contra de la normativa legal al respecto y la jurisprudencia que acontece. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Con carácter preliminar, debe señalarse que los escritos presentados por el reclamante no se califican como recurso de reposición. No obstante, el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), establece que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter, por lo que el escrito presentado se tramitará como un recurso de reposición. II Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). III En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de reclamación, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada, cuyos fundamentos continúan plenamente vigentes, al recoger, tras la cita de la normativa de aplicación, lo siguiente: “ En el presente caso, y con la documentación aportada, se comprueba que el responsable del tratamiento solicitó con fecha 5 de junio de 2017, la subsanación al ejercicio de los derechos de acceso y cancelación dentro del plazo establecido, por no reunir los requisitos especificados en la normativa de protección de datos personales. En este sentido, es preciso señalar que no se acredita por el reclamante la subsanación solicitada, conforme lo señalado en el párrafo anterior. Y tampoco aporta al presente procedimiento el correo electrónico mediante el que ejercita los derechos. A la vista de lo expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos” . Es decir, se reitera que la resolución recurrida inadmitió la reclamación formulada porque el ahora recurrente no subsanó lo solicitado por el BBVA ni aportó el correo electrónico a través del cual ejercitó el derecho de acceso y cancelación ante la dicha entidad financiera, por lo que la presentación con el recurso de reposición de los correos electrónicos de que disponía en nada influye la validez de la resolución C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 impugnada que fue adoptada a la vista de la documentación de que disponía y que podía haberse hecho valer en su momento. IV El recurrente deja claro en sus alegaciones al recurso que el conflicto con el BBVA estriba en una tarjeta de crédito perteneciente al BBVA, la vigencia y modificación de sus cláusulas a la vez que solicita la rectificación de ciertos datos personales como domicilio y teléfono. Centrando la controversia en las alegaciones formuladas en el presente recurso sobre la validez y procedencia de la modificación de las cláusulas o no de una tarjeta de crédito con el BBVA y rectificación de determinados datos como domicilio y teléfono, señalar que dichas cuestiones no son objeto de valoración y análisis en el ámbito de un procedimiento de tutela de derechos, pues la atribución de una tarjeta de crédito, modificación de las clausulas y rectificación de los datos deben ser objeto de valoración en la vía civil o mercantil a la vista de las cláusulas contractuales entre el reclamante y el BBVA, máxime cuando esta Agencia no dispone de la documentación, desconoce las relaciones contractuales entre ambas partes, la existencia deudas y obligaciones temporales ni tampoco puede pronunciarse sobre la viabilidad de la rectificación de los datos personales asociados a la tarjeta como el domicilio del reclamante y nº de teléfono . Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2017, acordando el archivo de la denuncia nº TD/01546/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. . Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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