1/3 Procedimiento nº.: TD/01564/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00165/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01564/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01564/2016 , en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por A.A.A.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: En fecha 2 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. El reclamante solicitó, entre otros documentos: - duplicado del contrato de instalación y mantenimiento certificación de registros generados en el sistema de alarma duplicado de documentos de revisiones trimestrales TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada a A.A.A. a través del Boletín Oficial del Estado en el anuncio de notificación del procedimiento TD 1564/2016 en fecha 7 de octubre de 2016 donde se señala que si no hubiese comparecido en el plazo señalado en dicho anuncio, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 26 de enero de 2017, en el que señala, en síntesis, que: - ha ejercido el derecho de acceso frente al responsable del fichero. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 124.1 de la Ley 39/2015, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 8 de septiembre de 2016, fue intentada su notificación al recurrente en fechas 14 y 15 de septiembre de 2016 y publicado en el BOE el anuncio de notificación del procedimiento TD 1564/2016 en fecha 7 de octubre de 2016 donde se señala que si no hubiese comparecido en el plazo señalado en dicho anuncio, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer; y por otra parte el recurso de reposición fue presentado en enero de 2017. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. En este caso la interposición de recurso de reposición en enero de 2017 supera, ampliamente, el plazo de interposición del recurso de reposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de septiembre de 2016, en el expediente TD/01564/2016, que DESESTIMA la reclamación formulada por D. A.A.A. contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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