1/4 Procedimiento nº.: TD/01585/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00199/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01585/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de marzo de 2016 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01585/2015, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó la cancelación de varios de sus antecedentes policiales a la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (en lo sucesivo, DG Guardia Civil), que procedió a la cancelación parcial solicitada con fecha 27 de abril de 2015. Posteriormente, le fue denegada la renovación de su licencia de armas por la Intervención de Armas y Explosivos, basada en los antecedentes que constan en su expediente: denunciado como autor de una infracción a la normativa sobre caza y denuncia no motivada de robo de un arma de su propiedad. SEGUNDO: Con fecha 23 de septiembre de 2015 ha tenido entrada en esta Agencia reclamación contra DG Guardia Civil por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La DG Guardia civil señaló que el reclamante solicitó la cancelación de dos antecedentes policiales que figuraban en el fichero Intpol, siendo cancelados el 27 de abril de 2015, manteniendo otros antecedentes policiales que le figuran en su expediente. “La denegación de la licencia de armas se basa, acorde con lo que dice la autoridad competente en su escrito, en los informes de conducta, no solo en los antecedentes que figuren en un determinado fichero C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 informático como puede ser Intpol, siendo una […] Valoración de una conducta a la vista de la razón de ciencia expresada por el órgano informante […]” El reclamante no presentó alegaciones.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 10 de marzo de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 11 de marzo de2016, con entrada en esta Agencia el 16 de marzo de 2016, en el que señala que: «La reclamación efectuada se desestima porque se entiende que los antecedentes fueron efectivamente cancelados y que la denegación de la licencia “se basa no sólo en los antecedentes que aún constan en el expediente…”, con lo cual se está reconociendo que los antecedentes sólo han sido cancelados de manera formal o teórica, porque en la práctica se reconoce que siguen constando en el expediente y siguen siendo utilizados, ya que al indicar que la denegación no solo se fundamenta en esos datos supuestamente cancelados, se está reconociendo que también se apoya en ellos, lo que no debiera producirse, si efectivamente se hubieran cancelado. Por otra parte la “conducta” que se valora por la Guardia Civil no es otra que la que figura en los antecedentes cancelados (…)» FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: «SEXTO: En el supuesto aquí analizado, del examen de toda la documentación aportada, se observa que, una vez que el reclamante solicitó ante la DG Guardia Civil la cancelación parcial de sus antecedentes, este organismo procedió a atender dicha cancelación parcial y a comunicárselo al interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Respecto a la denegación de la renovación de la licencia de armas, ésta se basa no sólo en los antecedentes policiales que aún constan en el expediente del reclamante, sino, como señala la Subdelegación del Gobierno, en la valoración de su conducta que puede considerarse que es incompatible con el uso y posesión de arma de fuego. En consecuencia, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, al haber quedado acreditado que se atendió debidamente la cancelación parcial solicitada.» III El interesado argumenta el recurso de reposición en que, al indicar la DG Guardia Civil que la denegación de la licencia se basa no sólo en los antecedentes que aún le constan sino en su conducta, se está reconociendo que los antecedentes sólo han sido cancelados de manera formal o teórica, porque en la práctica reconocen que se siguen utilizando. Del examen de la documentación aportada por las partes, se desprende que para la concesión o denegación de una licencia la DG Guardia Civil tiene en cuenta diversos criterios, entre otros, la existencia de antecedentes penales o policiales y la conducta del solicitante. En el presente caso, la denegación de la licencia al recurrente se basó también en su conducta, no siendo competente la Agencia Española de Protección de Datos para analizar y valorar los motivos para dicha denegación. IV En consecuencia, dado que no se ha aportado ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 7 de marzo de 2016 en el expediente TD/01585/2015, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.