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REPOSICION-TD-01600-2016

1/4 Procedimiento nº.: TD/01600/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00012/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01600/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de diciembre de 2016, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01600/2016, en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad BELLEFEM.COM. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fechas 17 de febrero, 10 y 14 de abril de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad BELLEFEM.COM, en la dirección de correo electrónico indicada por dicha entidad ***EMAIL.1 SEGUNDO: En fechas 18 de febrero, 11 y 15 de abril de 2016, la entidad GLOBAL WELLNESS EMPORIUM LLC, desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1, comunicó al reclamante que habían procesado con éxito su solicitud de baja de su lista de correo BELLEFEM y no recibiría más emails de esa lista a partir de ese momento. TERCERO: Con fecha 11 de julio de 2016, D. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad BELLFEM, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación, ya que la compañía le sigue enviando publicidad de forma periódica desde el correo BELLEFEM. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 3 de enero de 2017, según consta en la Prueba de Entrega emitida por el Servicio de Correos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 CUARTO: El reclamante ha presentado Recurso de Reposición en fecha 3 de enero de 2017, con entrada en esta Agencia en la misma fecha, en el que señala que: Sin perjuicio de que no entiende hasta qué punto debe quedar condicionada la efectividad del procedimiento de tutela a que sea la parte reclamada hallada, pues cabría hacer un pronunciamiento meramente declarativo, por medio del presente escrito viene a comunicar a la AEPD, a fin de que revoque su resolución, que la entidad BELLEFEM SL tiene un domicilio en España (Málaga) tal y como expuso en la inicial reclamación formulada el 11-7-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante lo anterior, la entidad ha continuado enviando correos electrónicos publicitarios al reclamante, por lo que no habría cancelado sus datos en la lista de correo BELLEFEM, como le comunicó en tres ocasiones. En este sentido, es preciso señalar que la entidad BELLEFEM SL consta en el Registro Mercantil Central, en su última inscripción de fecha 4 de marzo de 2013, como “Cierre provisional de hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas”, motivo por el cuál esta Agencia no ha podido dar traslado de la reclamación a dicha entidad. Por otra parte, la entidad ante la que se ejercitó el derecho de cancelación y que contestó afirmando que se habían cancelado sus datos, GLOBAL WELLNESS EMPORIUM LLC, que según consta en el correo electrónico remitido al reclamante, estaría domiciliada en: (C/..., 1)USA, señalaba en su página web en agosto de 2016, en sus Condiciones de Uso,
  2. Identificación y razón social de la empresa oferente, que “ GLOBAL WELLNESS EMPORIUM LLC (en lo sucesivo, “la empresa”), como prestadora de sus servicios de ventas a través del comercio electrónico por Internet, establece su domicilio social en Estados Unidos en 16192 Coastal Hwy, Código Postal 19958, Lewes (Delaware), inscrita en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Delaware of Corporation con el número 49273-
  3. Presta sus servicios de ventas a través de Internet en los sitios web ***WEB.1 y ***WEB.2 y sus servicios de información corporativa y afiliación en el sitio web ***WEB.3 (en adelante, “los sitios web”). A la vista de lo expuesto, y dado que no se ha podido acreditar la existencia en España de un establecimiento del responsable del fichero (que según consta en la política de privacidad de la página web de BELLEFEM.COM sería GLOBAL WELLNESS EMPORIUM LLC), procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Sin embargo, el reclamante tiene la opción de contactar con GLOBAL WELLNESS EMPORIUM LLC, en el formulario de contacto que aparece en la página web de BELLEFEM.COM, en el apartado 6.Cumplimiento de su Política de Privacidad, que señala: “Si por algún motivo usted cree que GLOBAL WELLNESS EMPORIUM LLC no cumple con estos principios de privacidad, infórmenos a través de nuestro formulario de contacto y haremos todo lo posible por determinar y solucionar el problema de inmediato. Asegúrese que en el mail que nos manda, el campo Asunto incluya el texto “Política de Privacidad”.” TERCERO: Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
  4. Obligación de resolver
  5. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo
  6. Objeto y naturaleza.
  7. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
  8. Plazos.
  9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” CUARTO: Examinado el Recurso de Reposición presentado por el interesado, no aporta hechos nuevos ni argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la Resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 27 de diciembre de 2016, en el expediente TD/01600/
  10. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.