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REPOSICION-TD-01605-2014

1/3 Procedimiento nº : TD/01605/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00906/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01605/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de noviembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01605/2014 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó la cancelación de los datos contenidos en los ficheros de la DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL . SEGUNDO: DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL, responde a la solicitud formulada por el reclamante que “Vista la solicitud de antecedentes policiales y una vez examinado el expediente instruido al efecto en esta Dirección General, se ha resuelto acceder a su petición y CANCELAR los antecedentes policiales solicitados”. TERCERO: En fecha 2 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. contra la DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación los datos contenidos en los ficheros de dicha entidad. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 13 de noviembre de 2014, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 24 de noviembre de 2014, con entrada en esta Agencia el 26 de noviembre de 2014, en el que señala que: - Adjunta las pruebas donde manifiesta que se puede comprobar que no sean cancelado los datos solicitado de modo efectivo ( acompaña copia de pantallazos donde aparecen datos del reclamante sobre los que solicitaba la cancelación ) FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que queda acreditado que la DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL contestó al reclamante que “Vista la solicitud de antecedentes policiales y una vez examinado el expediente instruido al efecto en esta Dirección General, se ha resuelto acceder a su petición y CANCELAR los antecedentes policiales solicitados”. Como el reclamante no aporta ningún indicio, documento o prueba que acredite que esos datos no han sido cancelados hay que entender que la DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL atendió la solicitud de cancelación de acuerdo con los criterios establecidos en las normas transcritas. Como consecuencia de todo lo expuesto, se procedió a inadmitir la Tutela de Derechos. III El recurrente aporta en el recurso de reposición documentación donde se aportan indicios que no se ha procedido a la cancelación solicitada por el reclamante ( si bien no consta la fecha de los pantallazos aportados ni si es referido a una base de datos de la entidad reclamada ) por lo que se acuerda abrir la TD 843/2015 para determinar si se ha atendido o no el derecho solicitado por el reclamante Por tanto a la vista de la documentación aportada en el recurso se acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto por el reclamante y abrir la tutela de Derecho TD 843/2015 . PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de noviembre de 2014, en el expediente TD/01605/2014, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL y se acuerda abrir la tutela de Derecho TD 843/2015 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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